14.

(Madrid, 26 de Julio de 1503.)—Mandando que se acuñe en la casa de moneda de Sevilla todo el oro que venga de las Indias. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 113.)

La Reyna=thesorero, ensayador e otros oficiales de la casa de la cibdad de Sevilla, my merced e voluntad es que en esa casa se labre e hagan moneda el oro que para my camara se truxiere asy de la ysla española e de las otras yslas e tierra firme del mar oceano como de la berberia e otras partes de allende, por ende yo vos mando que cada que por mis oficiales de la casa de la contratacion de la dicha ciudad de Sevilla vos fuere notificado e dicho el oro que se hubiere de labrar, lo fagays fundir e afinar e labrar con toda la diligencia e buen aproveimiento que fuere necesario, syn llevar de la dicha labor dineros algunos, pues es para mi camara, salvo aquello que se paga a los monederos e capataces e otros semejantes oficios por el trabajo e estipendio de su exercicio e no fagades ende al. fecho en la villa de madrid a XXVI de Jullio de DIII años=yo la Reyna=por mandado de la Reyna, gaspar de grisio=señalada de don Alvaro.