15.

(Madrid, 28 de Julio de 1503.)—Reglas sobre la manera de remitir á la corte el oro y perlas que venia de las Indias. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 113.)

La Reyna=mys ofiçiales de la casa de contratacion de las yndias que Resydis en la noble cibdad de sevylla, vy lo que me escrivystes con este correo que agora a la postre me enviastes, y con el Rescivy las perlas y las otras cosas que por vuestra carta me escrivistes, y paresceme que de aqui adelante quando me enviardes semejantes cosas que estas que me las deveys enviar con persona cierta e de mejor recabdo que agora lo enviastes, y en quanto a lo que desis que recivistes cinco myll y novecientos y noventa e tres pesos e tres tomynes de oro por la carta quel governador me escrivio, dizen que seran seis myll pesos de oro. por ende ynformaos como fue esta falta y proveedlo de manera que de aqui adelante no la aya en las cosas que se truxiere de las yndias, y en quanto a lo otro, que dexis que entendeys en hazer labrar moneda del dicho oro como vos lo tengo mandado, es muy bien echo y la orden que pedis para el thesorero y ofiziales de la casa de la moneda desa cibdad yo vos la mando enviar como de alla la enviastes hordenada.

y en lo que dezis de las veynte y nueve piezas de guanynes que recivystes y que vos envie a mandar sy se fundirian para sacar el oro que tiene ó sy se tornaran a enviar al my governador de la ysla española, pues que alla valen mas cantidad que aca, en quanto a esto yze por la carta quel dicho my governador me escrivio abreys visto como por ella dize que los guanynes el los avia fecho dexar alla en la ysla y que enviaba á my ciertas piezas de cobre rico; asy que vos debeys ynformar sy estas veynte y nueve piezas que recivystes son de guanynes ó de cobre, e savyda la verdad dello ynformadme de lo ques, para que yo vos envie á mandar lo que fagays.

y en lo que dezis de la Rubia y del ensay que della hizistes deveyslo bien de myrar e saber la verdad de lo que es y asy mysmo del azul para, que de todo ello ynformeys al my governador y ofiziales que estan en las yndias para que lo envien segund y de la manera que á vosotros paresciere que sera mas provechoso para my servicio.

Y en quanto á lo que dezis que aveys seydo avysados que seria bien que diese licençia para que los mantenymientos y otras cosas de provysiones los pudiesen llevar libremente todas las personas que las quisiesen llevar á la ysla española con tanto que de todo lo que llevasen diesen... en descargando en la ysla cierta cantidad para my, porque desta manera abria en la ysla abundançia de mantenymientos y la gente podria mejor travajar y sostenerse, en cuanto a esto, porque por vuestra carta no me enviays á dezir con quanta parte vos paresce que esta bien que vos acudan las personas que llevaren los dichos mantenymientos y otras cosas de provysiones á la dicha ysla, luego vos ynformad cerca dello y me avysad de lo que vos paresciere cerca de la cantidad que sera bueno que se nos dé por cada persona que llevare las dichas cosas de mantenymientos e provysiones á la dicha ysla para que yo mande proveer sobre ello lo que hagays... y que cantidad se nos debe dar de cada manera de mantenymientos.

Y en lo que dezis cerca del brasyl que agora se traxo en este postrero viaje y del asyento que tomastes con juan de la cosa y de los quinientos pesos de oro del maestre que fallescio en la ysla española y de todas las otras cosas que por vuestra carta me escrivis, ya por otra my carta que vos envie con el correo que me enviastes desde caliz vos envie a mandar lo que cerca de todo ello aveys de fazer: por ende yo vos mando que á ello pongays luego en obra con la diligençia que yo de vosotros confio.

y en lo otro que dezis cerca del Armada de las Almadravas de cadiz y ercoles... pues que por agora no se pudieron Armar deveys de dar horden para que adelante se provea que se Armen con tienpo y con el mejor partido que vosotros vierdes que convenga para my servycio, y avisad dello todo á my e á mys contadores escrivanos.

y en lo que dezis que cerca de los yndios que vendieron luys guerra y pero Ramyrez e que agora no queria parescer ante vosotros a fenescer sus quentas para vos acudir con la parte de lo que me pertenesce conforme a la licencia que para fazer el dicho viaje les fue dado, yo vos mando enviar una my carta para que luego parezcan ante vosotros á fenescer las dichas quentas e vos acudan con la parte que á my pertenezca, por ende asy en esto como en todo lo otro que por mys cartas vos he enviado mandar que fagays poner el recabdo y diligencia que yo de vosotros confio.

y porque como saveys por la ynstruccion quel Rey my señor e yo vos enviamos se vos haze saber que acordavamos de aplicar la renta de canaria para los gastos desa casa, y el otro dia vos escrevi que vos enviaria la librança della deste año, y despues se hallo que aquello estava ya librado dias antes a otras personas y por esto ya por este año no se podra fazer la dicha librança acorde de vos lo fazer saber porque no se faga fundamento della para los gastos desa casa para este año. de madrid á veynte y ocho de jullio de quinientos tres años=yo la Reyna=por mandado de la Reyna, gaspar de grisyo=señalada de don Alvaro.