9.
(Alcalá de Henares, 20 de Enero de 1503.)—Las hordenanças primeras que sus altezas hicieron al tiempo que se fundó la casa de la contratación de Sevylla. (139-1-4, lib. 3.º, fol. 4.)
Don Fernando e Doña Isabel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla de Leon de Aragon de Sicilia de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevylla de Cerdeña de Cordova de Corcega de Murcia de Jahen de los Algarbes de algecira e de gibraltar e de las yslas de Canarias Conde e Condesa de barcelona señor de Viscaia e de Molina duques de Athenas e de neopatria Condes de Ruysellon e de Cerdenya marqueses de oristan e de gociano facemos saber a todos quantos esta nuestra carta vier des como nos mandamos facer en la muy noble leal cibdad de Sevylla una casa de contratacion en que han de estar e residir ciertos oficiales que han de tener cargo de las cosas tocantes á la dicha contratacion conforme a unas hordenanças que cerca dello mandamos facer su tenor de las quales es este que se sigue:
1. Primeramente hordenamos e mandamos que en la cibdad de Sevylla se haga una casa de contratacion para que en ella se recojan y esten el tiempo que fuere necesario todas las mercaderias e mantenimientos e todos los otros aparejos que fueren menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratacion de las yndias e para las otras yslas e partes que nos mandaremos e para enviar alla todo lo que convenga de enviar e para en que se reciban todas las mercaderias e otras cosas que alla se enviaren a estos nuestros Reynos e para que alli se venda dello todo lo que se oviere de vender e se enbiare a vender e contratar a otras partes donde fuere necesario la qual dicha casa mandamos que sea fecha de manera que aya en ella dispusycion para todo lo susodicho.
2. Otro sy hordenamos y mandamos que en la dicha casa se hagan apartamientos convenibles segund que bien visto fuere en cada cosa de las susodichas aya de estar y este por manera que est bien guardado todo lo que allí se pusiere e en logares que no se pueda dañar e este lo uno apartado de lo otro segund la calidad de las mercaderias lo requiere.
3. Otro sy hordenamos e mandamos que dentro de la dicha casa se depute e faga un logar que este apartado en que los oficiales que por nos seran nonbrados para estar y residir en la dicha casa se junten cada dia las oras que fueren necesarias para que alli juntos entiendan en proveer todas las cosas que convengan a la dicha negociacion e para el buen despacho e expidientes de las mercaderias que a la dicha casa se truxeren e para las contratar e vender o enviar a donde fuere necesario e para negociar todas las otras cosas que para la administracion de la dicha hacienda convenga.
4. Otro sy hordenamos e mandamos que en la dicha casa esté e Resida un fattor que sea onbre avil e diligente que tenga cargo de la dicha negociacion e un thesorero el qual aya de recibir e reciba todas las cosas e mercaderias e mantenimientos e dineros e otras cualesquier cosas que oviere o vinieren á la dicha casa é un contador ó escribano que sean personas abiles e de buena fama los quales tengan sus libros encuadernados de marca mayor en que escriban e asyenten todas las cosas quel dicho thesorero recibiere e las que fueren a su cargo de cobrar asy en mercaderias como mantenimientos e dineros que oviere o viniere a la dicha casa e asy mismo todas las cosas quel dicho fattor despachare e hiciere en la dicha negociacion poniendo cada cosa sobre sy en articulos apartados haziendo primeramente el cargo de lo que se recibiere e gastare e como e en que cosas se pagó e a que personas e porque causas las quales dichas personas de suso declaradas mandamos que sean las que por nos para ello fueren nonbradas e diputadas é que las dichas personas fagan todo lo susodicho dentro en la dicha casa e estando juntos porque en todo ello aya mas recabdo en los quales dichos libros mandamos que señalen e firmen todos los dichos fattor e thesorero e escrivano en cada partido.
5. Otro sy hordenamos e mandamos que todas las mercaderias quel dicho thesorero e la dicha casa recibieren las reciba en presencia del dicho fattor e del dicho escribano e contador e reciba cada una de las dichas mercaderias por de la suerte que fueren declarandolo todo por menudo e los precios que ovieren costado e la cantidad que de cada cosa recibieren porque unas mercaderias valen mas que otras y en esto no se pueda hacer ni haga fraude ni engaño alguno.
6. Otro sy mandamos que los dichos fattor e thesorero de la dicha casa tengan cuidado de se informar e saber de todas las mercaderias e otras cosas que fueren provechosas e que aya dellas necesidad para la dicha contratacion e a que tienpo sera necesario de las enviar e que navios seran menester para lo llevar e que para el tiempo que vieren que conviene tengan juntas é aparejadas todas las mercaderias e mantenimientos que para la dicha contratacion en aquel viaje fueren necesarias e los navios en que han de yr de manera que por su culpa ni negligencia no se ynpida ni dilate el dicho viaje e se haga todo como convenga para la buena negociacion de la dicha contratacion.
7. Otro sy que los dichos oficiales ayan de tener e tengan mucha atencion e cuydado de las mercaderias e mantenimientos e cosas que pudieren tomar fiados a buenos precios para que en ello ni en los precios porque las tomaren no se puedan recibir mucho daño e asy mismo de las mercaderias e mantenimientos que ovieren de conprar a dinero e luego pagar a que tienpo las conpran para que sea a los precios mas provechosos que se pudieren para la dicha contratacion por manera que la dicha casa esté proveyda e fornecida de todas las mercaderias e mantenimientos que fueren necesarios segund e como se requiere para los viajes que en aquel tienpo se ovieren de hacer para las yndias e para que en viniendo el tienpo de enviar los navios los puedan despachar sin que por su culpa ni cabsa aya en ello ynpedimiento ni dilacion alguna.
8. Iten mandamos que los dichos oficiales ayan de tener e tengan cuydado de buscar personas convenientes e de buen recabdo para capitanes de los navios que ovieren de yr a hacer los dichos viajes con las dichas mercaderias e ansy mismo escribanos que sean buenas personas fiables por ante quien se les entreguen e fagan cargo de todas las mercaderias e mantenimientos que recibieren en los dichos navios e los dichos patrones firmen de sus nonbres en el libro o libros donde se asentaren en su cargo lo que asy recibieren e lo den e entreguen por ante los dichos mismos escribanos a las personas que por nuestro mandado lo ovieren de recibir en las yndias o en otras partes donde por los dichos oficiales fuere consynado para que se ayan de descargar tomen conocimientos firmados de las personas a quien lo entregaren e de los escribanos ante quien los entregaren el qual ha de traer e entregar a los dichos oficiales de la dicha casa para hacer cargo dello á los que lo recibieren segund dicho es.
9. Iten mandamos que los dichos oficiales ayan de tener e tengan muchos cuydados de ver e saber el costo que los dichos navios ficieren en los dichos viajes para el flete que llevaren e vean si conviene para el bien de la dicha negociacion e para que se faga a menos costa que nos mandamos hacer algunos navios para la dicha contratacion e que ventaja ay de lo uno e lo otro e qual es lo que mas cunple a nuestro servicio e al bien de la dicha negociacion e nos lo notifique e faga saber para que nos les enviemos mandar lo que fagan.
10. Otro sy mandamos que los dichos oficiales cada e quando despacharen los dichos navios para los dichos viajes ayan de dar e den a los capitanes de los dichos navios y a cada uno dellos e a los escribanos que en ellos fueren por escrito la ynstrucion de todo lo que han de hazer firmada de sus nonbres e del viaje que han de llevar como de la orden que han de tener en el dar e entregar de las dichas mercaderias a las personas que las ovieren de recibir por nuestro mandado segund dicho es é de lo que han de fazer para el retorno de lo que han de traer para que no excedan de aquello que por la dicha ynstrucion les fuere mandado so las penas que a ellos bien visto fuere que se les debe poner.
11. Otro sy mandamos que los oficiales de la dicha casa tengan mucho cuidado de se informar de los oficiales que por nuestro mandado estovieren en las yndias para entender en las cosas de alla para que les avisen de todo lo que para alla fuere necesario asy de mercaderias como de mantenimientos porque acatadas las cosas de que de alla fueren avisadas provea de las mercaderias e mantenimientos que fueren necesarios segund la necesidad que alla oviere e los tienpos para que se enviaren e les escrivan e fagan saber todas las cosas que ellos enbiaren para alla y las que les pareciere que de allá les deben enviar para acá segund la necesidad que acá oviere dellas para que los dichos oficiales que residieren en las yndias les envien a esas partes las cosas é mercaderias que allá ovieren de que aca les avisaren que ay necesidad para que en todo ello aya el despacho que conviene para la buena negociacion de la dicha contratacion e que de todas las cosas que cunplieren a la negociacion que nos mandemos proveer asy que escriban de las yndias como de lo que los dichos oficiales vieren que cunple nos envien Relacion con su parecer e nos mandamos sean las personas en nuestra corte que tengan especial cargo de los despachos que en ella se ovieren de fazer tocantes á la dicha contratacion para que mejor é con mas brevedad se haga.
12. Otro sy mandamos a los dichos oficiales de la dicha casa que todo el oro que viniere de las yndias lo reciba el dicho thesorero en la manera que por estas nuestras hordenanças les avemos mandado que reciban las otras mercaderias de suso declaradas e en presencia del dicho fattor e escribano e que luego como fuere venido e lo ovieren recebido nos escriban e fagan saber la cantidad del oro que oviere venido e ovieren recebido e quanto puede montar despues de labrado y nos enbien cada año la quenta de todo su cargo e data de las cosas que ovieren recebido e dado para que nos seamos ynformados dello e asy mismo nos envien una copia firmada de sus nonbres de todas las debdas que oviere en la dicha casa de todas las libranças que nos ovieremos librado en ellos a qualesquier personas e para ellos ayan sido acebtadas para que nos mandemos proveer sobre todo ello como cunple a nuestro servicio e les enviemos a mandar lo que han de pagar y fazer despues de visto lo que oviese venido y se debiere y entretanto mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa no puedan gastar ni gasten cosa alguna del dicho oro que a la dicha casa e a su poder viniere de las yndias sin nuestra licencia e especial mandado e hasta tanto que nos por nuestra carta o ynstrucion firmada de nuestros nonbres les enviamos a mandar como e en que cosas es nuestra merced que se gaste la suma que aquel oro montare diciendoles que tomen e gasten tanta quantia para los gastos e debdas de la dicha casa e que de lo otro que sobrare fagan lo que la nuestra merced fuere pero queremos que entre tanto que nos fazen saber lo susodicho los dichos oficiales tengan cuydado de fazer labrar el dicho oro en la casa de la moneda de la dicha cibdad de Sevylla para que ayamos breve despacho en lo que dello mandaremos gastar.
13. Otro sy mandamos que los patrones e escrivanos de los navios en que viniere el oro e otras mercaderias e cosas que de las yndias se traxeren a la dicha casa trayan certificaçion e copia firmada de los oficiales de las yndias que dello tovieren cargo de la cantidad del oro e otras cosas que truxeren porque por la dicha copia lo den e entreguen a los ofiçiales de la dicha casa de Sevilla las quales copias han de guardar los dichos ofiçiales para dar sus cuentas por ellas e han de dar conocimiento de todo lo que Recibieren a los dichos patrones e escrivanos para su descargo.
14. Otro si porque nuestra merced es que los ofiçiales de la dicha casa ayan de tener e tengan cargo de todo el trato que por nuestro mandado se ha de hacer en las partes de la mar pequeña y del cabo de aguer e de otra qualquier parte de la berberia mandamos que los dichos ofiçiales se ynformen de todo ello e vean lo que conviniere e fuere necesario dese proveer ansy de mercaderias como de mantenimientos para que asy mismo lo enbien a las dichas partes de la mar pequeña e cabo de aguer o a otra qualquier parte de la berberia a donde nos tovieremos nuestros fattores para que aquellos lo reciban y ellos les enbien el retorno de las mercaderias que en aquellas partes ovieren los quales dichos oficiales ansy mismo mandamos que tengan mucho cuydado de bastecer a sus tienpos la fortaleza de santa cruz de los mantenimientos e otras cosas que para ello fueren necesarias por manera que syenpre este forneçida e bastecida de todo lo que convenga guardando los unos e los otros en la forma de cargar e vender e contratar de las dichas mercaderias la forma e orden que por estas nuestras hordenanças mandamos que se tengan e guarden en lo del trato de las yndias pero si se fallaren personas que quieran arrendar el dicho trato de manera que vean que será nuestro servicio y provechoso aquel arriendo del dicho trato se acreciente entiendan en ello y lo concierten plaziendo a nos e antes que lo despacharen nos avisen dello por estenso para que lo mandemos otorgar e proveer como la nuestra merced fuere.
15. Otro sy mandamos que de todo lo que los dichos oficiales de la dicha casa carguen e enviaren para el trato de la dicha mar pequeña e cabo de aguer e a otra qualquier parte de la berberia e para fornecer la dicha fortaleza de santa cruz a cada uno de los dichos escrivanos de la dicha casa fagan un libro enquadernado en que pongan todo lo que ansy se cargare para dicho trato e lo que costó cada cosa dello e ansy mismo lo que en retorno de aquello se truxere a la dicha casa aya quenta e razon segund e por la forma e orden que por estas nuestras hordenanças mandamos que se haga en lo de las yndias.
16. Otro sy mandamos a los dichos oficiales de la dicha casa que con mucha atencion e diligençia procuren de saber e sepan de todas las cosas que ay en las dichas yslas de canarias de que se pueda hacer provecho e para que se pueda contratar para que sabido den orden que las dichas cosas se aprovechen y contraten en estos Reynos y de que manera se deven negoçiar los açucares e otras cosas que en ellas oviere y que derechos seran bien que se ordenen de poner en las dichas yslas para que nuestras Rentas puedan ser acresentadas sin mucho daño de la poblacion de las dichas yslas e para que de todo nos avisen e mandemos que en la forma de conprar las dichas mercaderias e mantenimientos e cargar e llevar a las dichas yslas y en lo que dellas se truxere a la dicha casa se tenga e guarde la misma forma e horden que por estas nuestras hordenanças mandamos que se tenga e guarde en las otras contrataçiones de suso declaradas e que lo uno e lo otro venga a la dicha casa porque de todo ello se provea lo que por estas nuestras ordenanças mandamos facer.
17. Otro sy mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa tengan cargo general de todas las cosas que se han de fazer para la contratacion ansy de la tierra que descubrió bastida como de las yslas donde se fallan las perlas é las otras que agora descubriere el almirante don christoval colon e de todas las cosas que para ello fueren necesarias de se fazer e proveer especialmente en quanto toca a la primera armada que por nuestro mandado ha de yr a la dicha tierra que descubrió bastida mandamos que los dichos oficiales tengan mucho cuidado en saber si algunas personas quieren tomar cargo de fazer la dicha armada a sus costas e de proveer de todas las otras cosas que para la dicha contratacion fueren necesarias asy de mercaderias como de mantenimientos e sy converná a nuestro servicio que mandemos dar la dicha licencia a las personas que asy se quisieren encargar dello con tanto que las personas a quien asy dieremos la dicha licencia bayan so la obediencia de nuestro capitan que por nos fuere nonbrado para la dicha armada e con que las dichas personas que asy fizieren la dicha armada y a quien dieremos la dicha licencia nos ayan de dar e den la parte que nos ovieremos de aver segund el asyento que con ellos mandamos tomar de lo que en la dicha tierra rescataren y ovieren en el dicho viaje syn que saquen ny descuenten dello ningund costo asy del flete de los dichos navios como de las mercaderias e mantenimientos que llevaren para hazer la dicha contratacion ni otra cosa alguna e antes que lo acaven de asentar lo consulten con nos.
18. Yten en quanto toca a la contratacion que se ha de fazer en la dicha tierra donde se fallan las perlas mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa tengan mucho cuydado de ver e saber la forma que se deve tener en la contratacion de la dicha tierra donde se hallan las dichas perlas e de los aparejos que fueren necesarios de fazer para ello y de que manera se haran que sea a menos costa y con mas provecho nuestro é para quel dicho trato se aumente e que de todo ello nos fagan Relacion para que nos la mandemos proveer como vieremos que mas cunple a nuestro servicio.
19. Yten en quanto toca a la contratacion que se ha de fazer en la dicha tierra que agora plaziendo a dios se descubriere por el dicho almirante mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa tengan mucho cuydado de saber que tierra es la que asy se descubriere e que mercaderias e otras cosas ay en ellas é que forma se terna en la contratacion de la dicha tierra e de las cosas que para ello fueren necesarias e que de todo ello nos ynformen plenamente para que mandemos veer en ello como cunpla a nuestro servicio.
20. Otro sy es nuestra merced que todas las mercaderias nuestras que se cargaren e sacaren de la dicha casa e las que se traxeren a ella sean francas de almoxarifazgo e de todos otros derechos asy de entrada como de salida e de alcabalas de la primera venta.
Por ende por esta nuestra carta mandamos a los dichos oficiales que han de estar e residir en la dicha casa de la contratacion de la dicha cibdad de Sevilla que guarden e cumplan todo lo en las dichas hordenanças contenido e contra el thenor e forma de lo en ella contenydo no vayan ni pasen por alguna manera e mandamos a los nuestros contadores mayores que asyenten en los nuestros libros el treslado desta nuestra carta e sobre escrita dellos den el oreginal por que se cunpla lo en ella contenydo e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere e demas mandamos a la persona que les esta nuestra carta mostrare que vos emplaze que parezcades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vos emplazaren fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de al que se la mostrare testimonio sygnado con su signo porque nos sepamos como se cunple nuestro mandado, dada en la villa de alcalá de henares a veynte dias del mes de henero de mill e quinientos e tres años.=yo el Rey=yo la Reyna=yo juan lopez de la carraga secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores lo fize escrevir por su mandado.