8.

Aranzel por donde manda el Rey e la Reyna nuestros señores que se pague e cobre los diezmos e primicias en la ysla española e en las otras yslas e tierra firme del mar oceano en el qual se declaran las cosas de que se an de pagar diezmos e primycias e como se han de cobrar. (Est. 139, caj. 1º, leg. 4.º)

Primeramente, quel que cojiere trigo o cebada o centeno mijo panizo o escandia o avena o garvanços o lentejas o garrovas o yeros o qual otro pan o legumbres o semyllas paguen de diezmo de diez medidas una e sy uviere alguna cosa de las que no se ayan de medir paguen de diezmo de diez cosas una.

El qual diezmo se pague enteramente sin sacar para la simiente ni la renta ni otra cosa alguna.

Otro sy qualquier que cojere qualquiera de las cosas sobre dichas fasta seys fanegas o dende arriba paguen de primicias media fanega e sy no llegaren a seys fanegas no paguen nada e aunque coja en mucha mas cantidad no pague mas de media fanega e sy fuere cosa que no se aya de medir a este respecto &.

E que los arrendadores de los tales diezmos e primicias o las personas que los ovieren de aver vayan por ello a las eras donde se alinpiare e que el que oviere de pagar el tal diezmo lo haga saber a tiempo al que lo oviere de aver para que vaya por ellos.

Donde ay distincion de perrochias quanto a las personas no quanto a las heredades sy un parrochiano de un yglesia vende su tierra sus pastos su viña o olivar o otra qualquier heredad a otro parrochiano de otra yglesia sy el tal fruto fuere parescido al tiempo de la venta ase de partir por medio el diezmo de la tal heredad por aquel año entre los que an de aver el diezmo de conprador e de vendedor e sy non esta parescido el fruto alo de aver la parrochia que oviere de aver el diezmo del comprador e sy ay diezmo quanto a las heredades a de aver el diezmo la parrochia de la tal heredad.

De aqui se sigue que sy algund cristiano vende su tierra o sus viñas o huerta o olivar o otra qualquier heredad a algund yndio o el yndio al cristiano el fruto desta parescido al tiempo de la venta ase de partir por medio el diezmo de la tal heredad por aquel año entre los que an de aver el diezmo del yndio e del cristiano e si no esta parescido ase de diezmar al que a de aver el diezmo del comprador.

Dicense frutos parescidos quando es este trigo quando el pan es salido de la tierra e los arboles e las viñas han echado fojas e quanto a los olivares quando estan en cierne e quanto a los otros arboles que no pierden la hoja quando esten en flor.

Qualquier que cojere lino o cañamo o algodon pague enteramente diezmo.

Qualquier que cojiere lino o cañamo o algodon pague enteramente diezmo dello con su symiente e paguese el diezmo de lino e cañamo en la tierra donde se coje e Requieran al que ha de aver el diezmo que vayan alli por ello e el diezmo de algodon se pague en casa del que lo coje.

Paguese diezmo del arroz despues de puesto en perficion e vaya por ello el que lo ha de aver en casa del que lo debe.

Paguese diezmo del azúcar en cañas de diez cañas una e el que lo oviere de aver requerir a los que tovieren cargo en las aduanas que les muelan las cañas que ovieren avido de diezmo e sean obligados a se las moler luego e sy oviere discordia entre el que toviere el aduana e los que recojieren el diezmo que son mas cañas las que van á moler que las que ovieran de diezmo que este a juramento de diezmo.

Anse de moler las cañas sin que dellas se lleve cosa alguna.

Paguese el diezmo enteramente de las azeytunas de diez medidas una e de cinco media en el molyno donde se ha de fazer el azeyte e vaya alli por ello el que oviere de aver el diezmo.

Paguese diezmo enteramente de la huva en huva e los que la cojieren lleven el diezmo a la villa o logar que para ello estuviere diputado aunque la tal huba este lexos de la tal cibdad o logar.

Paguese diezmo enteramente de la hortaliza de diez cosas una o de diez hojas una e vaya por ello a la huerta el que lo oviere de aver e sy el ortelano vendiere su hortaliza syn la dezmar primero pague el diezmo en dinero de diez maravedis uno.

Paguese diezmo enteramente de la seda que se criare en capullo.

Paguese diezmo enteramente de miel cera enxanbres e el que ha de aver el diezmo pague el corcho en que estovieren los enxanbres que se diezmaren e vaya por los enxanbres al colmenar e por la miel e cera a casa del que lo dezmare.

Paguese diezmo enteramente de potrancos e muletos e borricos e bezerros de diez uno e de cinco medio e quando oviere de diezmar medio pague la mitad el que diere mas por el e llevelo entero.

E sy las tales cosas no llegaren a diez maravediz o á cinco estímese el valor dellas por dos buenas personas una por el que deve el diezmo y otra por el que lo ba de aver e paguese el diezmo de lo que fuere estimado.

Paguese diezmo enteramente de corderos e cabritos e lechones e pollos e anzarones e anadones e palomynos aunque se coman en casa del que los cria.

Sy las ovejas uvieren apastar de un lugar a otro o estovieren ende por espacio de medio año poco mas o menos partan los corderos la parrochia do fuere parrochiano el señor del tal ganado e la parrochia do paciere e sy estoviere ende por espacio de un año pertenesce el diezmo a la parrochia donde está.

Paguese el diezmo de los potros e bezerros e muletos e cabras al tiempo que los herraren o deven herrar, e de los cochinos e aves al tiempo que se puedan criar syn las madres.

Paguese diezmo enteramente de la lana a la perrochia donde se tresquila tanto que no haya fraude.

Paguese diezmo enteramente del queso a la parrochia donde se hisiere con tal que asy mesmo no aya fraude.

Otro sy paguese diezmo de la leche que se vendiere.

Paguese diezmo de la manteca del ganado.

Paguese diezmo enteramente de sumaque ruvia pastel gualdas carbon e grana e el que ha de aver el diezmo vaya por ello a casa del que lo deviere.

Paguese diezmo enteramente de todo el fruto de qualesquier arvoles aunque la tal fruta se coma en casa del que la cojiere ecebto de las piñas vellotas de que no se ha de pagar diezmo e los que ovieren de pagar el diezmo lo lleven al logar do estoviere diputado para rescivir los diezmos aunque sea lexos de do lo cojieren.

Paguese de primicias el queso que se hiziere de la leche que se hordeñare la primera noche.

Sy el perrochiano de una yglesia arrendare su heredad al perrochiano de otra yglesia quel dueño de la heredad aya cierta parte de fruta della asy como mytad o tercio o quinta parte la perrochia del dueño de la heredad lleve el diezmo de aquella parte del fruto que llevare el señor de la heredad mas sy la arrendare por cierta cantidad de pan o dineros o otra cosa asy como por cien fanegas o por veynte maravedis mas o menos lleve el diezmo de todo el fruto de la tal heredad la yglesia donde es perrochiano el Rentero=gaspar de grisio.

Conforme a esto se puede alla diezmare pagar premicias de cazabe e otras cosas que aquí no van declaradas.