6.
(Granada de Diciembre de 1501.)—Para que ninguna persona pueda llevar á vender guanines ny otros metales á los yndios ny a otras partes. (Est. 13, caj. 1º, leg. 4.º)
Don fernando e doña ysabel etc. a vos los que soys o fuerdes nuestros governadores de la ysla española e de las yslas e tierra firme del mar oceano e otras qualesquier justicias e oficiales de las dichas yslas e tierra firme e otros cualesquier nuestros corregidores e asistentes e justicias de las cibdades e villas e logares e puertos de mar e playas de nuestros Reynos e a cada uno de vos en vuestras jurediciones a quien esta nuestra carta o el treslado della sygnado de escrivano publico fuesse mostrado salud e gracia sepades que a nos es fecha Relacion que pertenesciendo como pertenecen a nos todos los mineros de metales e otras cosas que Ay e se hayan hallado e descubierto fasta aqui e se hallaren e descubrieren de aqui adelante en las dichas yslas e tierra firme del dicho mar oceano algunas personas syn tener para ello nuestra licencia e mandado se han entremetydo a descobrir e sacar mineros de ciertos metales que se disen gumines en las yslas de la paria e de quibacoa e otras de las dichas yslas e tierra firme e lo han traydo e traen a vender a los yndios de la dicha ysla española e a otras partes lo qual es en nuestro perjuicio e de nuestras rentas e patrimonio Real de nuestros Reynos e señorios e que nuestra merced e voluntad es que lo suso dicho no se haga de aqui adelante acordamos de mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon por lo qual defendemos e hordenamos e mandamos que ningunos ni alguna persona o personas nuestros subditos e naturales vezinos e moradores de nuestros Reynos e señorios e de las dichas islas e tierrafirme ni otras qualesquier personas de Reynos e provincias escrivymos no sean osados de buscar ni descobrir ni llevar a vender á los yndios de la dicha ysla española ni a otras partes los dichos guanines ni otros metales ni mineros de las dichas yslas de la paria e cuquibacoa ni de otras algunas de las dichas yslas e tierra firme syn tener para ello nuestra licencia e mandado so pena quel que lo contrario fiçyere por el mismo fecho sin otra sentençia ni declaracion alguna aya perdido e pierda los dichos guanines e mineros e metales e todos sus bienes los que desde agora aplicamos a nuestra camara e fisco e el cargo sea a la nuestra merced. Porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos que fagades pregonar e publicar lo contenido en esta vuestra carta por las plasas e mercados e lugares acostumbrados de las dichas ysla española e de las otras yslas e tierra firme del dicho mar oceano e de las cibdades e villas e logares e puertos de mar e playas de nuestros Reynos e señorios donde vierdes ser menester por pregonero e ante escrivano publico, para que ninguno dello pueda pretender ynorancia e fecho el dicho pregon sy alguna o algunas personas fueren e pasaren contraello o qualquier cosa o parte dello executedes en ellos o en sus bienes las dichas penas e los unos e los otros etc. dada en granada a 3 de diciembre de 1501 años=yo el Rey=yo la Reyna=yo gaspar de grisio secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fize escrevir por su mandado.
7.
Para el comendador de lares.
(Palma del Río, 12 de Diciembre de 1501.)—Para que no vendan las cosas que lleven los que van á Indias. (Est. 139, caj. 1.º, leg. 4.º)
El Rey e la Reyna=Comendador de lares nuestro governador de las yndias avemos sabido que la gente que va con vos a la ysla española se han ataviado de vestidos y otras cosas demas de las que avran menester e así por esto como por lo aver comprado muy caro sin tener neçesidad de llevar tanto se presume que lo llevan para vender e para dar con alguna..... por ende nos vos mandamos que no deys logar ni consyntais que alla ninguno dellos venda ni de cosa alguna dello porque asy cumple a nuestro servicio e aquesto que por esta mandamos tened secreto hasta que llegueys a la dicha ysla en el despacho del Armada para que luego se vayan especial vuestro navio e el de nuestro factor y los otros que estovieren aparejados vos mandamos que pongays mucha diligencia para que viniendo tiempo no espereys mas porque en ello nos hareys plazer e servicio. de la villa de palma a doze de diziembre de 1501 años=yo el Rey=yo la Reyna=por mandado del Rey e de la Reyna, gaspar de grizio.