5.

(Ecija, 2 de Diciembre de 1501.)—Fijando lo que habian de pagar los indios del oro que cogiesen. (Est. 139, caj. 1.º leg. 4.º)

El Rey e la Reyna=por quanto en la ynstruycion que nos mandamos dar a vos fray nyculas de ovando comendador de lares nuestro governador de las yslas e tierra firme del mar oceano para en las cosas de las dichas yslas no se base myncion de la parte que an de pagar los yndios del oro e plata e otros mineros e metales que en ellas cogieren e ovieren por la presente declaramos e mandamos que cada uno de los dichos yndios pague para nos la meytad del dicho oro e plata e otros metales que en las dichas yslas e tierra firme coxieren e ovieren e sean obligados a los fundir e tener marcados e pagar los derechos de la dicha marcacion segund en la dicha nuestra ynstruycion e en la provysion que ovimos mandado dar a Rodrigo de alcaçar nuestro fundidor e marcador se contiene de lo qual mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres fecha en ecija a dos de diziembre de 1501 años=yo el Rey yo la Reyna=por mandado del Rey e de la Reyna, gaspar de grisio=señalada del licenciado çapata.