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(1529.—Julio 26, Toledo.)—Provisión que dispone y manda que sean hidalgos los que fueren á las Indias con D. Francisco Pizarro.—Merced á los que son hidalgos que sean caballeros y á los que no lo son que sean hidalgos.—(Pto. Est. 1.º, cap. 1.º, leg. 1/28, R.º 22.)
Don Carlos etc=por quanto a nos ha sido fecha Relacion y somos ynformados que el capitan francisco piçaRo con deseo de nos servir con ayuda de algunos amygos e compañeros suyos, hizo cierta armada para descubrir conquistar e poblar la cibdad de tunbez e las tierras e provincias a ellas comarcanas que son a la parte del levante de la mar del sur de la tierra firme llamada castilla del oro el qual fue a fazer e hizo el dicho viaje e fueron en su conpañya bartolome Ruyz piloto e cristoval de peralta e pedro de candia e domyngo de toraluce e nyculas de Ribera e francisco de cuellar e alonso de molina e pedro halcon e garcia de jaren e anton de carrion e alonso brizeño e martyn de paz e juan de la toRe los quales en el dicho viaje han pasado muchos trabajos e necesydades e nos han servido en el con sus personas y faziendas, e nos fue suplicado e pedido por merced que en Remuneracion de lo suso dicho e de lo que nos desean servyr e poblar e permanecer en el (roto) tierra les mandamos (roto) que a los que dellos (roto) los armemos cavalleros e a los que son cibdadanos pecheros los hiziesemos hidalgos para que en aquellas partes gozasen de las honrras gracias libertades prehemynencias esenciones preRogativas e ynmunydades e las otras cosas de que gozan e son guardadas a los fidalgos e cavalleros armados destos nuestros Reynos o como la nuestra merced fuese e nos acatando lo suso dicho por los honRar e por que con mas voluntad nos syrvan de aqui adelante es nuestra merced de los fazer merced como por la presente se la hazemos, que a los que de los suso dicho son hidalgos sean cavalleros armados e gozen en aquellas partes de las prehemynencias e libertades e otras cosas que en estos nuestros Reynos goçan los cavalleros armados dellos e a los que son cibdadanos pecheros que sean hidalgos de solar conocido e gozen de las libertades e esenciones e prehemynencias e otras cosas de que gozan e deven goçar los hijosdalgos de solar conocido de estos nuestros Reynos ansy mesmo en aquellas partes e mandamos a los nuestros governadores e otras justicias dellas que guarden e cumplan e fagan guardar e conplir esta nuestra carta e lo en ella contenydo en todo e por todo segun e como en ella se contiene so pena de la nuestra merced e de diezmyll maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere e sy los suso dichos quysiyeren my carta de prevyllegio de lo en ella contenydo mandamos que le sea dada tan fuerte e bastante e con los vínculos e firmezas que sea menester syn les descontar diezmo ny chancilleria que nos ayamos de aver segun la ordenança por quanto de lo que en ello monta ansy mesmo le hazemos merced dada en toledo a veynte e seys dias del mes de jullio de myll e quynyentos e veynte e nueve años=yo la Reyna=yo juan vazquez de molina secretario de sus cesarea e catolicas magestades la fize escrevir por mandado de su magestad el qonde don garcia manRique el doctor beltran.=Hay una rúbrica.