[33] que los hay de, of which there are.

VII.—CORRETAJE
[(to the vocabulary section)]

—Pienso enviar un hijo mío[1] a Sud América a fin de que se familiarice con los métodos comerciales de esos países. Quisiera hacer de él un corredor, un perito comercial, agente o cosa parecida.[2]

—Le advierto que el aspirante a corredor debe haber residido previamente durante cierto tiempo en el país donde desee ejercer el corretaje. Algunos países exigen además que haya ejercido el comercio de por sí o en sociedad[3] en una casa al por mayor.

—Se me dice que se le ofrecería una plaza de tenedor de libros en Buenos Aires o en Montevideo.

—Después de haber residido un año en la Argentina habría cumplido con el requisito de residencia que impone esa nación. ¿Qué edad tiene[4] su hijo de Ud.?[5]

—Solo veintiún años; pero ha viajado mucho[6] y tiene una experiencia que Ud. no esperaría encontrar en un joven de esa edad.

—Le felicito. La edad que tiene su hijo es la mínima a que puede ejercerse el corretaje en el Uruguay. La ley argentina exige veintidós años de edad, pero su hijo los tendría mientras cumpliese con la condición de residencia en caso que el ofrecimiento hubiera sido hecho desde ese país.

—Me dicen que en Chile mi hijo no podría ser corredor antes de los veinticinco años. Yo diría que ese límite es demasiado elevado. ¿No lo encuentra Ud. excesivo?

—Sí; mucho.[7]