(Archivo General de Simancas, Inquisicion, Libro III, fol. 61).
(See p. [376]).
El Rey.
A todos los receptores que soys o fueredes de los bienes confiscados e aplicados a la camara e fisco por el delito de la heregia en todas las ynquisiciones destos reynos e señorios e a cada uno de vos a quien esta mi cedula fuese mostrada o su traslado señado de escrivano publico, por quanto yo soy informado que en las dichas inquisiciones tiene alguna necesidad a causa de los pocos bienes que se confiscan e si se cumpliesen primero las mercedes que yo he hecho e fago en los dichos bienes los oficiales e menistros de las dichas ynquisiciones no serian pagados de sus salarios e ahuiran dexar el oficio de lo qual seria dios muy deservido, por ende yo vos mando que agora ni de aqui adelante no cumplays ningunas mercedes que yo aya echo e hago de los dichos bienes confiscados hasta que primeramente sean pagados los ynquisidores e oficiales e menistros de las dichas ynquisiciones de sus salarios e ayudas de costa que yo les mandare dar, no embargante qualesquier cartas o mandamientos que yo o les ynquisidores generales ayamos hecho e hicieremos en contrario e sy algunas cedulas o provisiones de merced se vos presentasen las obedeced e quanto al cumplimiento consultareys conmigo e con los dichos generales ynquisidores que asi cumple al servicio de dios e mio e los unos ni los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merced. Fecha en la villa de Madrid a 23 dias del mes de hebrero de quinientos e diez años. Y esto se entiende con tanto que primeramente se paguen las deudas que deva el oficio antes que salarios ni otra cosa alguna. Yo el Rey. Por mandado de su alteza Juan Roiz de Calcena. Ya señalada por los del consejo de la ynquisicion.
XIII.
Recital of Edict of Grace in Ciudad Real, 1483.
(Archivo histórico nacional, Inquisicion de Toledo, Legajo 139, n. 145).
(See p. [459]).
Como sobre la fama publica e notoria que en este Ciudad Real avia que muchos de los que estavan con nombre de Cristianos e en posesion de tales hereticavan e guardavan la ley de Moyses, ovimos nuestra informacion de algunas personas, por do nos constó la dicha fama ser verdad y que muchos de los vezinos e moradores de la dicha ciudad seguian y solemnizaban e guardavan en quanto en ellos era e pudia la ley de Moyses, haciendo sus ceremonias, siguiendo sus antiquos ritos Judaycos, e queriendo usar con ellos e cada uno dellos de clemencia e piedad dimos e descernimos nuestra carta de cita e hedicto para que todas las personas desta dicha Ciudad e su tierra que en la dicha eregia de seguir la ley de Moyses ubiesen caido e incurrido, que dentro de, treynta dias primeras siguientes veniesen ante nos confesando sus herrores e abjurando e renunciando e partiendo de si la dicha eregia e abrasandose con nuestra santa madre la Iglesia e ayuntamiento de los fieles Cristianos, e que los recibiriamos usando con ellos de toda piedad e misericordia que pudieremos, e non solamente en el dicho termino de los treynte dias mas por otros treynta despues los esperamos e rescibimos todos los que quisieran venir a confesar y dezir sus pecados cerca de la dicha heregia, e pasado el dicho termino de los dichos sesenta dias e mas tiempo, contra los que non venieran ni parescieran, en especial contra los que huyeron por themor de la dicha nuestra Inquisicion, de los quales teniamos informacion e eran testiguados cerca de nos, e siendo requeridos por nuestro promotor fiscal, avida nuestra informacion sumaria de la fuga e ausentamiento dellos e de la dicha heregia que avian cometido, mandamos dar nuestra carta de llamamiento e hedicto contra las personas sospechosas e infamadas e que si se ausentaron. E porque entre ellas nos consta ser muy publico e notorio Sancho de Ciudad e Mari Dias su muger etc.
APPENDIX OF DOCUMENTS