Letter of the Suprema on the Tumult of May 2, 1808.

(Archivo histórico nacional, Inquisicion de Valencia, Cartas del Consejo, Legajo 17, No. 3, fol. 31). (See p. 401).

Las fatales resultas que se ban experimentado en esta Corte el dia 2 del corriente por el alboroto escandaloso del bajo Pueblo contra las tropas del Emperador de los Franceses hacen necesaria la vigilancia mas activa y esmerada de todas las autoridades y cuerpos respetables de la Nacion para evitar que se repitan iguales excesos y mantener en todos los pueblos la tranquilidad y sosiego que exige su propio interes no menos que la hospitalidad y atencion debida á los oficiales y soldados de una nacion amiga que á ninguno ofenden y han dado hasta ahora las mayores pruebas de buen orden y disciplina, castigando con rigor á los que se propasan ó maltratan á los Españoles en su persona ó bienes. Es bien presumible que la malevolencia ó la ignorancia haian seducido á los incautos y sencillos para empeñarles en el desorden revolucionario so color de patriotismo y amor al Soberano, y corresponde por lo mismo á la ilustracion y zelo de los entendidos el desimpresionarles de un error tan prejudicial, haciendoles conocer que semejantes movimientos tumultuarios lejos de producir los efectos propios del amor y lealtad bien dirigidos, solo sirven para poner la Patria en convulsion, rompiendo los vinculos de subordinacion en que esta afianzada la salud de los Pueblos, apagando los sentimientos de humanidad y destruyendo la confianza que se debe tener en el Gobierno, que es el unico á quien toca dirigir y dar impulso con uniformidad y con provecho al valor y á los esfuerzos del patriotismo. Estas verdades de tanta importancia ninguno puede persuadirlas mejor que los Ministros de la Religion de Jesu Cristo, que toda respira paz y fraternidad entre los hombres igualmente que sumision, respeto y obediencia á las autoridades; y como los individuos y Dependientes del Santo Oficio deban ser y han sido siempre los primeros en dar exemplo de Ministros de paz y que procuran la paz, hemos creydo, Señores, conveniente y muy propio de la obligacion de nuestro Ministerio el dirigiros la presente carta para que enterados de su contexto y penetrados de la urgente necesidad de concurrir unanimemente á la conservacion de la tranquilidad publica la hagais entender á los subalternos de ese Tribunal y á los Comisarios y Familiares del Distrito, á fin de que todos y cada uno contribuir (sic) por su parte con quanto zelo, actividad y prudencia les fuere posible á tan interesante objeto. Tendreislo entendido, y del recibo de esta dareis el correspondiente aviso. Dios os guarde. Madrid 6 de Maio de 1808.—Dr. D. Gabl Nevia y Noriega.—D. Raimundo Eltenhard y Salinas.—Fr. Manl de San Joseph.—Rubricado. Recibida en 9 de Mayo de 1808.—SS. Bertran, Laso, Acedo, Encina.—Executese como S. A. lo manda. Rubrica. Valencia.

Certifico el infrascrito Secretario del Secreto del Santo Oficio de la Inquisicion de Valencia que en el dia once del mes de Mayo del año mil ochociento y ocho, estando en su audiencia de la mañana los Sres Inquisidores Dr. D. Mathias Bertran, Licendo D. Nicolas Rodriguez Laso, Dr. D. Pablo Acedo Rico y Dr. D. Franco de la Encina, entraron en ella los Ministros, Calificadores, Titulados, Notarios y Familiares que viven en esta ciudad, á los quales, precedida convocacion para este fin, se les leyó esta carta de los Señores del Consejo de S. M. de la Santa y General Inquisicion y en seguida se les exortó por el Señor Inquisidor Decano á su mas exacto cumplimiento. Y para que lo susodicho conste doy la presente Certificacion que firmo en la Camara del Secreto de la Inquisicion de Valencia, en el dia 11 del mes de Mayo de 1808.—D. Manl Fuster y Bertran, Secretario. Rubricado.

IV.

Decree of Fernando Vii, September 9, 1814, Restoring The Property Or the Inquisition.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 559).

(See p. 427).

Excmo Señor:—Por Real decreto de veintiuno de Julio ultimo, se sirvio S. Magestad mandar restablecer en todos sus dominios el Santo Oficio de la Inquisicion al pie y estado en que se hallaba el año de mil ochocientos ocho y que para la subsistencia y decoro de los Ministros y demas empleados de sus tribunales se restituyesen toda clase de bienes y efectos pertenecientes á su dotacion, como son frutos, creditos, reditos de censos, vales y caudales que se hallan impuestos en la Caja de consolidacion, asi como de los rendimientos de las canongias perpetuamente anejas al Santo Officio afectas por Brebes apostolicos.

Comunicado este Real decreto al supremo Consejo de Inquisicion para su observancia consulto á S. Magestad lo que en su razon tubo por combeniente al cabal cumplimiento de las piadosas Reales intenciones, manifestando al propio tiempo los ruinosos y destruidos que se hallaban los edificios destinados al tribunal del Santo Oficio, estravio de sus papelea mas interesantes, ya de causas de fe, ya de la Hacienda del Real fisco que fueron presa de los executores de los decretos de abolicion de los tribunales de Inquisicion. Enterado S. Magestad de todo y deseoso de llevar á debido efecto su citado Real Decreto de veinteuno de Julio ha resuelto se pongan desde luego sin demora ni detencion alguna á disposicion de los tesoreros de los respectivos tribunales de Inquisicion todas las fincas y efectos de qualquiera clase que sean pertinecientes al tribunal y que en este concepto hayan sido secuestrados, confiscados, detenidos ó aplicados á lo que se llama hacienda publica ó Nacional, devolviendo todos los titulos de propiedad y legitimacion de creditos que hubiesen recebido y cortando la cuenta el dia veinteuno de Julio del presente año den razon de las personas obligadas al pago de sus arrendamientos y obligaciones con expression de sus cantidades y procedencias.