De orden del Rey lo comunico á V. E. para su inteligencia y puntual cumplimiento, y á fin de que esta real resolucion la haga circular á los Gobernadores, Intendentes, Directores del credito publico ó sugetos encargados de la Real recaudacion de intereses en los Pueblos de sus distritos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid, 3 de Setiembre de 1814.
Sr Virrey y Capitan General de etc.
V.
Decree of Suppression, March 9, 1820.
(Miraflores, Documentos á los qué se hace referencia en los Apuntes histórico-criticos, I, 93.—Rodrigo, Historia Verdadera, III, 494). (See p. 436).
Considerando que es incompatible la existencia del Tribunal de la Inquisicion con la constitucion de la Monarquia Española promulgada en Cádiz en 1812 y que por esta razon lo suprimieron las Córtes generales y estraordinarias por decreto de 22 de Febrero de 1813, previa una madura y larga discusion: oida la opinion de la Junta formada por decreto de este dia, y conformandome con su parecer, he venido en mandar que desde hoy quede suprimido el referido Tribunal en toda la Monarquia y por consecuencia el Consejo de la Suprema Inquisicion, poniendose inmediatamente en libertad á todos los presos que estén en sus cárceles por opiniones políticas ó religiosas, pasandose á los Reverendos Obispos las causas de estos últimos en sus respectivas Diócesis para que las sustancien y determinen con arreglo en todo al espresado decreto de las Córtes estraordinarias. Tendréislo entendido y dispondréis lo conveniente á su cumplimiento. Palacio, 9 de Marzo de 1820. Esta rubricado. Al Secretario de Gracia y Justicia.
VI.
The Last Vote of the Supreme Council, February 10, 1820.
(Libro de Votos Secretos, Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 890). (See p. 437).
Toledo.—Don Manuel de la Peña Palacios.