En el consejo á 10 de Febrero de 1820. Señores Hevia, Ettenhard, Amarilla, Galarza, Martinez, Beramendi, Prado.—Hagan justicia como lo tienen acordado.
Voto del Tribunal. En el Santo Oficio de Toledo en 29 dias del mes de Enero de 1820, estando en la audiencia de su mañana el Señor Inquisidor Doctor Don José Francisco Bordujo y Rivas (que asiste solo) haviendo visto esta causa contra Don Manuel de la Peña Palacios, Presbitero Cura que fué del lugar de Ontoba y actualmente de Torrejon del Rey en este arzobispado por delitos de proposiciones y propagar doctrinas peligrosas contrarias al sentir de la Iglesia: Dixo, Que su voto y parecer es que á este reo á puerta cerrada en la sala de Audiencia y a presencia del Secretario de la causa se le reprenda amoneste y conmine por las proposiciones propaladas ya en sus sermones ya en sus conversaciones familiares; se le absuelva ad cautelam y por quince dias se le exercite spiritualmente en el convento de Padres Carmelitas Descalzos de esta Ciudad al cargo de Director que se le señale; se le advierta que por ahora le trata el Tribunal con toda conmiseracion y clemencia por haverselo implorado en las audiencias que con él se han tenido y por esperar su total enmienda en el modo irregular con que hasta aqui se ha conducido con sus Feligreses y se estará á la mira de su conducta y operaciones; y antes de executarse se remita á S. A. con todos los expedientes que han precedido para su aprobacion; y lo rubricó de que certifico. Está rubricado.—D. Domingo Sanchez Fijon, Secretario.
VII.
Dictamen of the Consejo de Gobierno on the Decree Extinguishing the Inquisition.
(Archivo de Alcalá Ministerio de Estado, Legajo 906, n. 88). (See p. 467).
Señor Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
Exmo Señor: He recibido el oficio de V. E. de 9 del presente con el proyecto de decreto en que se declara suprimido el Tribunal de la Inquisicion, se adjudican sus bienes y rentas á la estincion de la deuda publica y se fija la suerte de los dependientes del Tribunal, cuyo proyecto remite V. E. de Real orden al Consejo por que lo examine y esponga su dictamen.
Enterado de todo y despues de una detenida discusion ha acordado el Consejo manifieste á V. E. que reconoce la conveniencia de coadyubar al sostenimiento del credito del Estado por cuantos medios esten al alcance del Gobierno y reconoce asi mismo que los bienes de la Inquisicion (suprimida á lo menos de hecho por el Rey difunto que nunca permitió que restableciese) podran proporcionar algun ausilio á la caja de amortization sin agravio de nadie, pues en el proyecto de Decreto se establece el conveniente para asegurar á los empleados del Tribunal las asignaciones que les correspondan segun sus circunstancias y clasificaciones.
Por estas consideraciones no halla reparo el Consejo en que S. M. apruebe en lo substancial el proyecto de Decreto aunque en su dictamen podrian hacerse en el las siguientes modificaciones.
1ª En la parte del preambulo donde hablando de la autoridad Pontificia se usa de la espresion: Primado de la Iglesia universal, cree el consejo que podria seguirse el uso constante de designar dicha autoridad Pontificia con el nombre de Santa Sede ó Sumo Pontifice; no porque el Consejo desconozca la propiedad del titulo de Primado de la Iglesia universal con arreglo á los sacros canones, sino porque en materia de denominaciones y fórmulas es siempre preferible el uso de las establecidas y mas comunes que inovarlas, porque puede darse lugar à que se crea que la inovacion envuelva algun designio que la malignidad interpreta segun su antojo.