Item, parece que por parte de un Francisco Maynente preso por herege se hobo allegado para su defensa que los testigos fueron conspirados y conjurados contra èl por un Juan de Avisa y otros consortes suyos para lo qual nombro testigos y allende aquellos pidio que tambien se examinasen los nombrados por sus hijos y que yendo à entender uno de los inquisidores en la probanza desta conspiracion recibio en contradiccion del fiscal testigos nuevamento nombrados por los hijos è yernos del preso ò à un suegro suyo è à otros que continuamente con las armas en las manos han andado en defension del dicho Francisco Mainente, y que en el examen los susodichos no fueron preguntados de deudos amistad ni de otras circumstancias necesarias de lugar y tiempo de manera que por esta via se ha embarazado esta causa y tornandose à desdecir algunos de los testigos. Porende mandamos que el fiscal haga sus pedimentos cerca desto ante los inquisidores y que ellos ò qualquiera dellos provean lo que fuere de justicia.
Item, por quanto parece que los reconciliados traen los habitos cubiertos por los ciudades y tierras donde moran, los inhabiles per condemnacion de padres y de abuelos traen armas, seda, oro, plata y usan de cosas que les son vedadas y prohibidas y que esto no se castiga y es en mucho deservicio de Dios y menosprecio de justicia mandamos que el fiscal haga sus pedimentos sobre esto y los inquisidores ò qualquiera dellos lo castiguen y provean mediante justicia.
Item, porque parece que el receptor se queja que el inquisidor Cervera en la visita que hizo por ese reino mando acudir con los aquileres de una casa à un Nadal Valaguer contra toda justicia y razon, la qual casa con otras bienes diz que estaban cedidos y traspasados à ese santo oficio por alcances que se ovieron hecho al dicho Nadal de haciendas cobradas en su tiempo y del receptor Obregon, mandamos que vos los inquisidores ò qualquiera de vos hagais brevemente justicia.
Item, porque parece que ha habido comunicacion de presos unos con otros por la mala guarda de las carceles y desto se siguen muchos inconvenientes al sancto oficio, mandamos que los inquisidores ò qualquiera de vos proveais cerca desto de remedio convenible.
Item, por quanto parece que al tiempo de la conmocion de ese reino muchos de los reconciliados por ese sancto oficio se quitaron los habitos penitenciales y despues aca no se los han vuelto los quales en mucho deservicio de Dios y grande daño de las animas de los dichos reconciliados, mandamos que vos los dichos inquisidores ò qualquiera de vos proveais que todos los dichos habitos se vuelvan à los dichos reconciliados para que los trayan publicamente y cumplan las sentencias que contra ellos fueron dadas mirando mucho que esto se haga en tiempo y de manera que por ello no se pueda seguir escandalo ni inconveniente alguno, que despues de vueltos se usara con los que cumplieren como deben sus penitencias de misericordia.
Item, por quanto parece que los inquisidores y otros oficiales de esa inquisicion han llevado algunos presentes contra la instruccion que esto prohibe, mandamos que de aqui adelante se guarde la dicha instruccion como en ella se contiene y lo que se ha llevado hasta aqui de presentes contra la dicha instruccion de confesos y litigantes se ha restituido à las partes que dieron los dichos presentes.
Item, porque somos informado que el inquisidor Melchior Cervera por descargo de su conciencia dejo en su ultimo testamento à ese santo oficio docientos ducados de oro, y es cosa justa que se cobren, mandamos que el receptor de los bienes confiscados no pague à el heredero del dicho Melchior Cervera de lo que se le debiere de su salario los dichos docientos ducados y si todo su salario fuese pagado se cobren por el dicho receptor ò contador de los bienes del dicho inquisidor Cervera.
Por ende mandamos à vos los dichos inquisidores y oficiales que agora sois ò por tiempo fueredes en el oficio de la santa inquisicion del dicho reino de Sicilia que veades las instrucciones y ordinaciones y cosas y capitulos susodichos y todas las otras instrucciones del dicho sancto oficio y cada uno de vos en lo que toca y atañe las guardeis y cumplais y hagais guardar y cumplir en todo y por todo segun que en ellas se contiene y contra el tenor y forma de lo en ellas y cada una dellas contenido no vayais ni paseis ni consintais ir ni pasar en tiempo alguno so las penas en los dichos capitulos é instrucciones contenidas sobre todo lo qual vos encargamos la conciencia, en testimonio de lo qual mandamos hacer la presente firmada de nuestro nombre refrendada del secretario y sellada con el sello deste sancto oficio.
Datum en la villa de Madrid à xxxi dias del mes de Enero del año del nascimiento de nuestro señor mil quinientos y veinte y cinco
Archiepiscopus Hispalensis.