[24] See Miguel de Cervantes, his life & works by Henry Edward Watts (London, 1895), p. 257.
[25] See Documentos Cervantinos hasta ahora inéditos recogidos y anotados por el Presbítero D. Cristóbal Pérez Pastor Doctor en Ciencias. Publicados á expensas del Excmo. Señor D. Manuel Pérez de Guzmán y Boza, Marqués de Jerez de los Caballeros (Madrid, 1902), vol. ii., pp. 87-89: "Madrid, 14 Junio 1584. En la villa de Madrid a catorce días del mes de Junio de mil e quinientos e ochenta e quatro años por ante mi el escribano público e testigos deyuso escriptos, paresció presente Miguel de Çerbantes, residente en esta corte, e otorgó que zede, vende, renuncia e traspassa en Blas de Robles, mercader de libros, residente en esta corte, un libro de prosa y verso en que se contienen los seis libros de Galatea, que él ha compuesto en nuestra lengua castellana, y le entrega el previllegio original que de Su Magestad tiene firmado de su real mano y refrendado de Antonio de Heraso, su secretario, fecho en esta villa en veinte e dos días del mes de Hebrero deste presente año de ochenta e quatro para que en virtud de él el dicho Blas de Robles, por el tiempo en él contenido, haga imprimir e vender e venda el dicho libro y hacer sobre ello lo (sic) y lo a ello anejo, dezesorio y dependiente, todo lo que el dicho Miguel de Çerbantes haria a hazer podria siendo presente, y para que cumplidos los dichos dies años del dicho previllegio pueda pedir e pida una o más prorrogaciones y usar y use de ellas y del privillegio que de nuevo se le concediere, esto por prescio de mill e trescientos e treynta e seys reales que por ello le da e paga de contado de que se dió y otorgó por bien contento y entregado a toda su voluntad, y en razón de la paga y entrega dellos, que de presente no paresce, renunció la excepcion de la non numerata pecunia y las dos leyes y excepcion del derecho que hablan e son en razón de la prueba del entregamiento como en ellas y en cada una de ellas se contiene, que no le valan, e se obligó que le será cierto e sano el dicho previllegio e las demas prorrogaciones que se le dieren e concedieren en virtud de él e de este poder e cesion e no le será pedido ni alegado engaño, aunque sea enormísimo, en más o en menos de la mitad del justo precio, porque desde agora, caso que pudiera haber el dicho engaño, que no le hay, se lo suelta, remite y perdona, y si alguna cosa intentare a pedir no sea oido en juicio ni fuera de él, y se obligó que el dicho previllegio será cierto e sano e seguro y no se le porná en ello agora ni en tiempo alguno por ninguna manera pleito ni litigio alguno, e si le fuere puesto incoará por ello causa y la seguirá, fenescerá y acabará a su propia costa o mision e cumplimiento de su interese, por manera que pacificamente el dicho Blas de Robles quede con el dicho previllegio e prorrogaciones libremente so pena de le pagar todas las costas e daños que sobre ello se le recrescieren, e para el cumplimiento de ello obligó su persona e bienes, habidos e por haber, e dió poder cumplido a todas e qualesquier justicias e juezes de Su Magestad Real de qualesquier partes que sean al fuero e jurisdicion de las quales y de cada una de ellas se sometió, e renunció su propio fuero, jurisdicion e domicilio y la ley Si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que por todo rigor de derecho e via executiva le compelan e apremien a lo ansi cumplir e pagar con costas como si sentencia definitiva fuese dada contra él e por él consentida e pasada en cosa juzgada, e renunció las leyes de su favor e la ley e derecho en que dice que general renunciacion fecha de leyes non vala, e ansi lo otorgó e firmó de su nombre siendo testigos Francisco Martínez e Juan Aguado e Andrea de Obregón, vecinos de le dicha villa, al qual dicho otorgante doy fee conozco.—Miguel de Cerbantes.—Pasó ante mi Francisco Martínez, escribano.—Derechos xxxiiijo."
[26] Sr. Asensio y Toledo (op. cit., p. 194) inclines to think that Cervantes, when engaged on the first rough draft of his novel, intended to call it Silena.
[27] Documentos, vol. ii., pp. 90-92. "Madrid, 14 Junio 1584. Sepan quantos esta carta de obligacion vieren como yo Blas de Robles, mercader de libros, vecino de esta villa de Madrid, digo: que por quanto hoy día de la fecha de esta carta y por ante el escribano yuso escripto, Miguel de Çervantes, residente en esta corte de Su Magestad, me ha vendido un libro intitulado los seys libros de Galatea, que el dicho Çervantes ha compuesto en nuestra lengua castellana, por prescio de mill e trescientos e treynta e seys reales y en la escriptura que de ello me otorgó se dió por contento y pagado de todos los dichos maravedís e confesó haberlos rescebido de mi realmente y con efecto, y porque en realidad de verdad, no obstante lo contenido en la dicha escriptura, yo le resto debiendo ducientos e cinquenta reales y por la dicha razón me obligo de se los dar e pagar a él o a quien su poder hubiere para en fin del mes de Setiembre primero que verná deste presente año de ochenta e quatro, llanamente en reales de contado, sin pleito ni litigio alguno, so pena del doblo e costas, para lo qual obligo mi persona e bienes habidos e por haber e por esta carta doy poder cumplido a todas e qualesquier justicias e juezes de Su Magestad real de qualesquier partes que sean, al fuero e jurisdicion de las quales e de cada una de ellas me someto, e renuncio mi propio fuero, jurisdicion e domicilio y la ley Si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que por todo rigor de derecho e via executiva me compelan e apremien a lo ansi cumplir e pagar con costas como si sentencia difinitiva fuese dada contra mi e por mi consentida e pasada en cosa juzgada, e renuncio todas e qualesquier leyes que en mi favor sean y la ley e derecho en que dice que general renunciacion fecha de leyes non vala, en firmeza de lo qual otorgué esta carta de obligacion en la manera que dicha es ante el presente escribano e testigos deyuso escriptos. Que fué fecha e otorgada en la villa de Madrid a catorze días del mes de Junio de mill e quinientos e ochenta e quatro años, siendo testigos Andrés de Obregón e Juan Aguado e Baltasar Pérez, vecinos de esta villa, y el otorgante, que doy fee conozco, lo firmó de su nombre en el registro.—Blas de Robles.—Pasó ante mi Francisco Martínez, escribano.—Sin derechos."
[28] It may be as well to say that my conjecture (p. xiii) was made, and that the draft of this Introduction was written, before the publication of Dr. Pérez Pastor's second volume.
[29] See Navarrete, op. cit., pp. 312-313: "Señor.—Miguel de Cervantes Saavedra dice, que ha servido á V. M. muchos años en las jornadas de mar y tierra que se han ofrecido de veinte y dos años á esta parte, particularmente en la batalla naval, donde le dieron muchas heridas, de las cuales perdió una mano de un arcabuzazo, y el año siguiente fué á Navarino, y después á la de Túnez y á la Goleta, y viniendo á esta corte con cartas del Sr. D. Joan y del duque de Sesa para que V. M. le hiciese merced, fué captivo en la galera del Sol, él y un hermano suyo, que también ha servido á V. M. en las mismas jornadas, y fueron llevados á Argel, donde gastaron el patrimonio que tenian en rescatarse, y toda la hacienda de sus padres y los dotes de dos hermanas doncellas que tenía, las cuales quedaron pobres por rescatar á sus hermanos, y después de libertados fueron á servir á V. M. en el reino de Portugal y á las Terceras con el marques de Santa Cruz, y agora al presente están sirviendo y sirven á V. M., el uno dellos en Flandes de alferez, y el Miguel de Cervantes fué el que trajo las cartas y avisos del alcaide de Mostagan, y fué á Oran por orden de V. M., y después ha asistido sirviendo en Sevilla en negocios de la armada por orden de Antonio de Guevara, como consta por las informaciones que tiene, y en todo este tiempo no se le ha hecho merced ninguna."
[30] See Cristóbal Mosquera de Figueroa's Comentario en breve compendio de disciplina militar, en que se escriue la jornada de las islas de los Açores (Madrid, 1596), f. 58.
Dr. Pérez Pastor sums up the case concisely in the Prólogo to his Documentos Cervantinos (Madrid, 1897), vol. i., pp. xi.-xii.; "Casi todos los biógrafos de Cervantes han sostenido que éste asistió á la jornada de la Tercera, fundándose en que así lo indica en el pedimento de la Información del año 1590; pero si tenemos en cuenta que en dicho documento van englobados los servicios de Miguel y Rodrigo de Cervantes, y por ende que es fácil atribuir al uno los hechos del otro hermano, que Miguel estaba en Tomar por Mayo de 1581, en Cartagena á fines de Junio de este año, ocupado en cosas del servicio de S. M., y en Madrid por el otoño de 1583, que el Marqués de Santa Cruz, después de haber reducido la Tercera y otras islas, entró en Cádiz el 15 de Septiembre del dicho año, se hace casi imposible que Miguel de Cervantes pudiera asistir á dicha jornada."
[31] Ibid., p. 89. "Madrid, 10 Septiembre, 1585. En la villa de Madrid, a diez días del mes de septiembre de mill y quinientos y ochenta y cinco años, en presencia de mi el presente y testigos de yuso escriptos parescieron presentes Rodrigo de Zervantes y doña Magdalena de Zervantes, hermanos, residentes en esta corte, e dixeron que por quanto habrá dos años, poco más o menos tiempo, Miguel de Zerbantes, su hermano, por orden de la dicha doña Magdalena empeñó al señor Napoleon Lomelin cinco paños de tafetan amarillos y colorados para aderezo de una sala, que tienen setenta y quatro varas y tres quartas, por treinta ducados, y que hasta agora han estado en el empeño, y la dicha doña Magdalena hizo pedimento ante el señor alcalde Pedro Bravo de Sotomayor en que pidió se le entregasen pagado el dicho empeño, y después de haber puesto y fecho el dicho pedimento se han concordado en esta manera.... Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Juan Vázquez del Pulgar y Juste de Oliva, sastre, los quales juraron a Dios en forma debida de derecho conocer a los dichos otorgantes y que se llaman e nombran como de suso dize sin cautela, y Marcos Diaz del Valle, estantes en Madrid, y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres.—Rodrigo de Cerbantes.—Doña Magdalena de Cerbantes—Pasó ante mi Baltasar de Ugena. Derechos real e medio."
[32] Curiously enough, there is some dispute as to whether Cervantes's great rival, Lope de Vega, did or did not take part in an expedition to the Azores. Lope's assertion in his Epístola to Luis de Haro is explicit enough. If any doubt on the subject has arisen, this is mainly due to Lope's vanity in under-stating his age.