Letrado. Antigua y vieja querella es ésa, señor Provisor, en la cual los famosos canonistas y teólogos fieramente se encuentran, y entre ellos hoy dia hay gran controversia en la porfía y debate de la verdad, de manera que cada uno de ellos, segun su opinion, daria su parecer y decreto. Pero yo sigo en este caso la sentencia de los teólogos, que en esto, como en lo demas, sintieron y hablaron mejor. Cuyo cánon verdadero es que el matrimonio que de principio no fué matrimonio por causa de algun pacto ó concierto ó impedimento ó condicion puesta, no viene á ser matrimonio, puesto que despues se cumpla lo prometido, ó cese el estorbo que empidia el tal contracto, si de nuevo no comienza entre ellos nueva obligacion y consentimiento de voluntades.

Prov. ¿Por qué razones os fundais? que, ya sabeis que en materias disputables, más hace la razon y argumento que la auctoridad del que lo dice, dado que mucho me persuadan las letras y buen juicio que en vos florecen.

Letr. No creais que la doctrina de estos sabios teólogos aceptase por la más razonable y verdadera, si sus subtiles y agudas razones no me moviesen á ello y áun me compeliesen á creello. E dexadas nuestras leyes y capítulos que parecen sentir esto, donde por consecuencias y argumentaciones os podria traer á conocimiento de mi opinion, como es la ley Si stipulator y la ley Stipulantes, § Sacram de verborum obligationibus, y el capítulo Super eo de conditionibus, argúyoos con vivas razones, las cuales despiertan más el entendimiento. La primera, si Sancias ántes que le cumplan la condicion se arrepiente y desiste de su propósito y intincion que tenía de casarse con Angelina, todos los doctores, así teólogos como canonistas, convienen que el tal no sería matrimonio; luego, dado que no revoque su consentimiento, no valdrá el contracto de palabra si de nuevo no consientan. Pruéboos la consecuencia, porque ningun arrepentimiento basta para quitar ó anular la fuerza ó virtud del contracto, si en sí causa el matrimonio y tiene virtud de lo hacer. La segunda razon, si Sancias ántes que el arcediano le diese los veinte mil maravedís, ó ántes que le cumpliesen cualquier otra condicion puesta largamente, se podia casar con otra, como vos, señor, tampoco negaréis, luego si tiene poder de casarse con cual quisiere, es porque el tal contracto con condicion era inválido y sin virtud de hacer matrimonio, y como quiera que sola la ratihabicion no es suficiente de causar obligacion en el matrimonio sin nueva voluntad y contracto, síguese que no es necesario que nuevamente se casen y consientan. La tercera razon.....

Prov. No procedais más adelante, señor Doctor, que yo estoy ya contento de vuestras razones, pero no satisfecho de mi dubda; y no os espanteis que yo dubde, pues dubdaron aquellos doctos varones como Hostiense, Calderino, Angelo de Clavassio, Antonino y el teólogo Palude, y otros muchos que siguieron el parecer contrario; y pues no ménos virtud y sabiduría es defender la verdad de los contrarios que saberla sustentar con razones, ruégoos me respondais á estos argumentos que en sí traen dificultad y en mí engendran escrúpulo, tanto que apénas os creo, y áun con vuestro perdon digo que es falso lo que decís; y sea el primer argumento: en todos los otros contractos condicionales, veniendo la condicion queda el contracto perfecto sin otra nueva obligacion; exemplo: doy os cien libras de plata si me asegurais la nao, doy os la casa si me diéredes la heredad, si vos cumplis la condicion yo quedo obligado á lo que prometí y me condenarán á ello, y áun vos sentenciárades contra mí, luego si el matrimonio es un contracto natural, síguese que obliga puesta la condicion. El segundo argumento: en el capítulo de Illis de conditionibus appossitis, se dice que si alguno juráre por estas palabras de casarse con alguna, yo juro de te tomar por mujer si traxeres tanto en casamiento, si no lo trae no queda perjuro, si con todo no se hubiere seguido consentimiento presente ó cópula carnal. Argúyoos yo, señor Doctor, por el contrario sentido. Si haya habido consentimiento será perjuro, luego como aquél, en el caso que os puse, ha habido consentimiento explicado por palabras que significan presencia de tiempo, síguese que tambien será matrimonio. El tercero argumento, si alguno diga, yo huelgo de ser tu marido y te acepto por mujer si tú consintieres; si la otra responde, y yo tu mujer y á tí tomo por marido, no hay dubda, sino que son casados y contraxeron matrimonio, y la tal condicion era de futuro, luego por lo mesmo, si dixere, yo te tomo por mujer si dentro de un año consintieres, venido ó cumplida la condicion, será vero matrimonio. Oyoos, señor Doctor, entre dientes hablar, y daisme sospecha que no os encaxa esta razon ó probacion, por ende quiero probar y confirmar el antecedente. Decíme, por vuestra vida, ¿en todos los casamientos no acontece así, que el uno habla primero que el otro, y por el consentimiento del segundo ó del que habla á la postre se perfecciona el matrimonio entre ambos? por donde siempre me parece á mí que la eficacia del consentimiento depende de las palabras advenideras ó del tiempo futuro. Por mi fe, señor, que habeis menester adelgazar vuestra pluma y tajarla más delgado de lo que soleis en otras cuestiones, si quereis presumir de responder á mis argumentos, que cada uno de ellos me da nueva sospecha de vuestra opinion, y todos ellos me causan consentimiento y juicio de la parte contraria.

Letr. De una cosa me pesa, señor Provisor, que no permitistes á mi lengua dar fin y remate á otras razones que se me ofrecian; mas creo que lo hecistes porque las sentíades como tiros que minaban y echaban por suelo el fundamento de los canonistas, los cuales vos con rabia de defender habeis multiplicado argumentos y réplicas. Si tan fácil me fuese persuadiros que dexásedes esa opinion y siguiésedes la sentencia de los teólogos, como me es deshacer vuestras razones, luégo pensaria que quedaba por mí el campo. Y porque no os parezca que cumplo de palabra, siendo muy ajeno de mi propósito, respondo por órden á vuestras objeciones. A la primera digo: que no es de virtud y naturaleza del contracto que cumplida la condicion cause y haga traslacion de la cosa; como quiera que ahí no haya sino prometimiento solo, pero las leyes disponen y ordenan que cualquier que promete, quiera que no quiera, sea obligado á cumplir lo que prometió, lo cual no pueden hacer ni disponer en el pacto ó concierto matrimonial por causa de aquella suma y grande libertad que Dios quiso haber en el matrimonio, conviene á saber, que cualquiera que áun no es casado esté en su poder y potestad casarse ó no casarse, tomar mujer ó dexalla; por lo cual se infiere que si aquél áun no tiene mujer ni es casado ántes que se cumpla la condicion, segun tambien confiesan los adversarios, y vos tampoco no lo negaréis, está en su libre poder aún despues hacer lo que bien le estuviere; y por este fundamento, señor Provisor, pues sois docto, sacaréis la respuesta de las otras objeciones. Pero todavía, como gato por brasas, iré tocando las soluciones, que á vos bastará media palabra, que al hombre sabio basta apuntalle la cosa para que de media vez entienda. A la segunda objecion respondo que es verdad lo que el capítulo dice, y lo que vos inferis á contrario sentido, pero niégoos la consecuencia en que decis que lo mesmo es en vuestro caso. Entendé el texto, señor Provisor, que quiere decir que si despues del pacto condicional hobiere nuevo consentimiento presente no expresada la condicion, ó se siguiere cópula carnal, entónces queda perjuro si no se casáre con ella; y así digo en nuestro caso, que si Sancias de nuevo consiente con las ceremonias de palabras y otras cosas que sabeis requiere el matrimonio para que obre despues que se puso, ó al tiempo que se pone la condicion, queda tan casado como vos agora estais, pero porque no es ansí os negué con razon la consecuencia ó illacion.

Prov. No mirais, señor Doctor, lo que dixistes, ni teneis advertencia á los exemplos que poneis; decisme que soy casado, eso será á media carta.

Letr. No os maravilleis, que son descuidos de letrados. A la tercera objecion, porque es de poco tomo, no respondo por mi honra y áun por la vuestra, que bien sabeis vos que me sobraba razon de sonreirme debajo mi loba al tiempo que la formastes.

Prov. Maravíllome de vos, para ser letrado hacer tan poca cuenta de lo que en sí trae mucha dificultad. En especial que puede haber tanto intervalo de las palabras obligatorias del uno á las del otro, que con mucha y sobrada razon se dubde si despues que la mujer consiente á cabo de rato sea matrimonio ó no, ó es menester que de nuevo entrambos juntamente consientan.

Letr. Dice Avicena que el rejalgar ó veneno puede ser tan poquito que no empezca ni dañe al cuerpo que lo recibe; bien así podrá ser tan breve y corta la tardanza de tiempo en que tarda la mujer á proferir sus palabras y corresponder á las del hombre, que no impida ni estorbe el matrimonio y vínculo que nace de ahí, como en el baptismo porque diga el baptizante un poquito ántes ó despues que batee ó chapuce al niño las palabras sacramentales, no deja de ser perfecto baptismo. Cuanto más que el consentimiento de la otra parte es de esencia y sustancia del matrimonio, y no condicion, y así hay diferencia de lo uno á lo otro.

Prov. No os creo, por Dios, en el exemplo que pusistes.