La cabsa porque no he enviado á pedir Justicia á la Española, es porque habiendo mandado el Abdiencia Real della llevar el proceso deste Juan de Villegas antellos, siendo notorios los delitos que habia cometido, después de muerto el Licenciado Tolosa le tornaron en el Abdiencia Real á reabilitar el cargo de Tiniente nombrándole por su nombre, y por esta cabsa, y otras, me paresció que no se proveeria lo que pidiese.
Tuve noticia, que mucha gente de la que está poblada en el Tocuyo, se queriar ir con sus ganados al Nuevo Reino. Ansi, porque no se despoblase esta Gobernación, y lo principal, porque no llevasen ningunos indios della, envié un requerimiento, como Protetor, á Juan de Villegas, que alli reside por tiniente, para que no dejase sacar ningunos indios, pues la jornada no se podía hazer sin ellos: y tambien como obispo, para mas les impedir la jornada, escribi al Vicario que allí está, les compeliese á que diesen fianzas por los diezmos de sus ganados, pues habian de invernar en este obispado; y el mismo Tiniente me escribió que estos requerimientos se hiciesen porque seria cabsa que la gente no se fuese. El riquirimiento se le notificó y el Vicario hizo lo que le escribi, y aunque este Juan de Villegas me envió á decir que la gente no se iria, segun se dice tengo por cierto quéllos ha de enviar, porque ha escrito al regimiento de Coro y publicado entre la gente, que yo soy cabsa que los vecinos no se aprouechen; y como en ello sirvo á Dios y á V. M. tengo por gloria que lo diga. Digolo, porque paresciéndole questos requirimientos se hiciesen y él pidiéndomelo por otra parte, dize á la gente otra cosa; porque sepa V. M. de que mañas viven algunos de Indias. Temiéndome que todavia enviará la gente y dará lugar que saquen indios, tengo escrito á la Audiencia Real del Reino, para que castiguen á los que les llevasen, y los tornen á enviar á su costa á esta Gobernación; pues en ello sirven á Dios y á V. M.
Hame escrito este Juan de Villegas, questá de camino para ir á repartir los indios de Borburuata y sus comarcas. Por cierto se tiene quel repartimiento que hiciese se hará á su voluntad, y que para él y sus amigos será lo mejor.—V. M. sea seruido de mandar que no pueda repartir indios, sino fuese conforme y como V. M. lo tiene proveido en otras partes, y que si algunos hobiere repartido, se revean, y desagravien al que hobiere recibido agravio; mandando al Gobernador que no tenga repartimiento.
Algunas veces las justicias, la tierra adentro, hazen guerra á indios, y unos presos y otros huyen y dejan sus hijos inocentes, de dos hasta seis ó siete años, y los españoles los llevan á sus casas. He mandado que vuelvan estos niños á sus padres y naturalezas; pues quitalles del dominio que los padres tienen, á sus hijos siendo niños, es gran sin justicia que se haze á los padres, como á V. M. y á los de su alto Consejo es notorio; y no hallando á los padres vivos, que los cristianos los tengan y administren en la doctrina cristiana.
A esta provincia no viene navio de ninguna parte por la gran pobreza della, sino con unas canoas de la grangería de las perlas que vienen á rescatar maiz y gallinas. Las mercadurias que traen para vender dánlas en tan subidos precios, quel arroba de vino vale dos pesos y medio, y una botija de aceite, pequeña, peso y medio, y la vara de lienzo un ducado, y á este respeto todo lo demás. De manera que las quinientas mill maravedís que V. M. me hace merced no quedan en trescientos y cinquenta. A. V. M. suplico sea servido de me mandar acrecentar el salario y en ello recibiré señalada merced, porque demás la carestía de la tierra, certifico á V. M. que como los vecinos son pobres y algunos están muy enfermos y necesitados, no tienen otro recurso para sus necesidades sino el del Obispo; y para hazer lo que debe al servicio de Dios y de V. M. es necesario que lo provea de manera que en esta tierra se gasta mucho más quel salario.
Hasta agora, por mi pobreza no me (he) ido á consagrar. A V. M. suplico sea servido de me hazer merced para que me consagre; y sea parte dello en Sevilla para comprar un pontifical.
Habrá quince meses que de aquí partió Juan de Villegas, Tiniente del Tocuyo, con determinación de descobrir minas en una provincia que se dice Bocono, muy poblada de indios, donde antes el Licenciado de Tolosa le habian mandado que fuese á las descobrir. Agora ha respondido y dize que ha hallado muestra de minas. Tambien se tiene noticia que en el nuevo pueblo de Borburuata, y en otra provincia que se llama Caparida, hay minas; porque habrá diez y ocho años que un minero español dió cata en esta provincia de Capatarida y sacó muy gran muestra de oro, y siempre dijo, hasta que murió, que allí quisiera tener sus minas. Estas minas se descobrieron en tiempo y presente Ambrosio de Alfinguer, gobernador nombrado por los alemanes, y llevándole la gran muestra de oro que se habia sacado, dicen que dijo el dicho Gobernador al minero, que no hablase más en aquello, sino que pasase adelante; y por esta cabsa no se descobrieron estas minas: por do paresce claro querer estas entradas seguir y andar recogiendo el oro de sobre la tierra, destruyendo la gobernación. En esta comarca de Capatarida se ha hallado azogue, y los que saben de minas de plata dicen, do hay azogue hay plata. Esta provincia de Capatarida está treinta leguas de la cibdad de Coro: es la noticia más cierta que de minas en esta gobernación se tiene, y conviene que V. M. mande que se descubran, porque será remediar la tierra y gran aumento de las rentas Reales, mandando questa cibdad no se despueble, porque si se despuebla estas minas no se descubrirán.
Aqui hay una cédula Real por la cual V. M. manda, que paresciendo al Obispo, Gobernador, Oficiales y Regimiento que se despueble esta cibdad de Coro, que se pueda despoblar. Esta cédula se ganó antes que la iglesia Catedral se fundase en la cibdad de Coro, ques la mejor iglesia de paja de todas las Indias, y está edificada en la mejor demarcación de la gobernación; porque si hay minas en cualquiera destas partes, los vecinos de aquí las podrán gozar. V. M. sea servido de mandar que por ninguna via se despueble. Y porque Juan de Villegas escribe á muchos de los que aquí están prometiéndoles que les provea de repartimientos y otras cosas, por los atraer á si, y no es servicio de V. M. que se pueble un pueblo y se despueble una cibdad siendo necesaria la poblazon della, y V. M. mande á las Justicias que si algún vecino se fuere, que no le deje sacar de la cibdad de Coro ningunos indios Caquetios ni Xararas, ni otros de otra nación que en su servicio tuvieren, porque será cabsa que algunos no se vayan, y que los indios de los que se fueren se repartan entre los que más necesidad tuvieren.
El questa lleva es un clérigo de misa, que se dize Francisco Juares, que para mejor dar relación á V. M. le envio. Es de buena conciencia y sirviendo de Cura en santa iglesia de Coro. El licenciado de Tolosa, juez de residencia, quando hubo de entrar la tierra adentro al castigo del gobernador Carvajal, le rogó y compelió á que fuese en su compañía para que administrase los Santos Sacramentos, prometiéndole que le haria pagar los cinquenta mill maravedis que aquí ganaba, y ansí fue con él al pueblo de Tocuyo, y de alli el dicho Juez envió á un su hermano la tierra adentro á descobrir ciertas provincias con más de cien españoles, y con él á este Padre. Ocupose dende que salió de la cibdad de Coro hasta que volvió, dos años y diez meses, y como halló muerto al licenciado de Tolosa, los oficiales de V. M. no le han querido librar ninguna cosa. V. M. sea servido de se lo mandar pagar fuera de la Gobernación.
Por una Real cédula de V. M. manda que en la cibdad de Coro se hagan Cabildos, sin estar presentes los alcaldes ordinarios; por donde la voluntad de V. M. es, que tenga en ellos voto como le tienen todos los alcaldes ordinarios de Indias: los regidores les impiden que no voten, y dello viene daño á la república y vecinos, porque como son tres regimientos[589], los dos, que son el Contador y Gutierre de la Peña, siempre se confederan y hacen lo que quieren, no mirando el servicio de Dios ni el de V. M. Los alcaldes, porque otro año les nombren, disimulan en todo lo que se ofrece. V. M. sea servido de mandar que los alcaldes ordinarios tengan voto como cualquiera regidor.