Al Rio de la Hacha se llevaron, antes que yo viniese, muchos indios y indias libres y otros herrados so color de esclavos, y después que yo vine urtiblemente un soldado llevó una india libre. He enviado cartas de justicia del tiniente de aquí para que las justicias de allí enviasen á esta Gobernación todos los indios della, pues Dios y V. M. son dello servidos. Todo lo disimulan, que ninguna cosa cumplen. V. M. provea sobresto lo que más fuere de su Real servicio, porque se venden y contratan indios en aquel pueblo como negros en las gradas de Sevilla.

Yo tengo perdonado al Regidor, Chantre y Contador y alcalde Miguel de Barrientos, los desacatos, desvergüenzas y palabras mal dichas que a mí me han dicho como á hombre y Prelado; es mi intención y voluntad, delante de Dios, de lo que á mi se me ha fecho, de no entender en ello; y doliéndome de sus ánimas como pastor y padre espiritual, suplico á V. M. que, para que no se pierdan, me de favor, porque todo lo que manda Dios, por amonestaciones con ellos, he fecho: resta traellos con la vara de justicia. Para esto no soy parte, porque temo alteraciones.

Media legua de la cibdad de Coro pasa un rio que se llama Coro, de quien tomó nombre esta cibdad, y por ser muy provechoso de riegos y poblado de indios, los españoles hicieron su aciento en comarca dél. Los indios antiguamente, una legua del rio arriba tenian hecha una presa, quellos llaman buco, que atraviesa el rio, y frontero de la presa sacada una acequia de largor de dos leguas, que en partes llevava de hondo dos estados, por donde el agua del río se lleva á la cibdad de Coro y se riegan gran cantidad de tierras. Todos los años en tiempos de aguas esta acequia se enarena, y la presa se quiebra dos y tres vezes en tanta manera, que (á) vezes ha sido menester para lo aderezar quatro ó cinco mill indios. En tiempo que la comarca de la cibdad de Coro estaba poblada en catorze ó quince mill indios, en tres ó quatro días la aderezaban, y agora vezes hay que se está ocho meses, y todo este tiempo los vecinos envían por agua al rio para beber y servicio de casas á cabsa de no haber indios que los sirvan, porque los que han gobernado y seguido las entradas han llevado todos los que faltan, donde han muerto y no han quedado arriba de quatrozientas ánimas en los pueblos y comarca de la cibdad de Coro; y como son tan pocos, con el trabajo que en ello pasan, unos mueren y otros enferman. Y para que estos no se acaben de perder, me paresce, que pues los que han gobernado por los alemanes no han fecho ni procurado ningun bien público, que V. M. les mande que envien treinta negros para que sustenten esta acequía y presa; porque será una de las prencipales cabsas por donde esta cibdad permanezca y los naturales no acaben de morir.

Y como las minas de Capatárida se descubran, será cibdad muy próspera y los vecinos poderosos para poder sustentar esta presa: y en mandar V. M. á los alemanes que hagan esto, y el ingenio y fortaleza en Borburuata, y que trayan los mineros y negros que arriba escribo, ningun agravio se les hace, pues deben mucho más á V. M. por no haber cumplido lo contenido en la capitulación: demás del gran provecho y interes que se les seguirá de las minas y ingenios, por el mucho posible que tienen, porque hecho el ingenio ellos harán otros siendo el interés tan manifiesto. Y esto es mejor medio que tomar informaciones por los grandes perjurios que en ello hay en favor de los alemanes en el pleito quel Fiscal con ellos trata. Porque hablando con este regidor Peña sobre el negocio de una viuda pobre le dije, que un vecino juraba en favor del negocio desta viuda y lo mismo hacían otros, respondiome, que el vecino que yo le nombraba era perjuro declarado por el Abdiencia Real de la Española. Dijele:—¿si es perjuro, como lo tomastes por testigo en favor de los alemanes en el pleito quel Fiscal de S. M. con ellos trata?—Tornome á responder:—Yo no le tomé, que Juan de Villegas lo tomó»—y ansi creo que serán todos los más testigos: ques una gran lástima, porque en Indias todos los testigos dicen lo que quieren los que gobiernan, en especial en esta Gobernación. V. M. se duela de tan gran mal, que cierto tengo que no se ha fecho información por parte de los alemanes en este pleito del Fiscal, que todos los más de los testigos no sean perjuros.

Soy informado que en la ereción desta Santa Iglesia, su Santidad y V. M. mandan, que de la parte que cabe á la dicha iglesia de los diezmos, se de la tercera parte á un hospital. Lo que cabe á la parte de la iglesia en cada un año son diez y ocho pesos, ó veinte ó veinte y dos pesos. Vea V. M. si de la tercia parte desto en cada un año se puede edificar hospital y sustentar. Yo no he visto la eresión desta Santa Iglesia. El Obispo de San Juan, que fue aquí mi antecesor, me ha escrito quel la tiene: por ella he enviado. Vista, escribiré á V. M. sobre ello. Suplico á V. M. sea servido de fazer merced y limosna para que en esta cibdad se pueda fazer un hospital, y con que se pueda sustentar.

A esta Gobernación no se han enviado las nuevas leyes por V. M. Suplico á V. M. sea servido de me las mandar enviar, ó á lo menos lo tocante á la libertad de los indios y un buen tratamiento dellos, y como no hay indios esclavos sino todos los dados por libres por V. M.

Nuestro Señor la Sacra, Cesárea, Católica persona de V. M. por largos tiempos guarde, con aumento de mayores reinos y señorios, como vuestra Sacra Magestad meresce y yo, criado y capellan de vuestra Sacra Magestad deseo.—De Coro, de la provincia de Venecia, veinte de Octubre de cinquenta.

S. C. C. M.==de V. M. criado y capellán que las sacras y cesáreas y católicas manos de V. M. besa.==Michael—Episcopus Chorensis.

(Colección Muñoz, tomo LXXXV.)