Esto dice Gerónimo de Zurita. Los judíos que caminaron á Tortosa para hallarse presentes en esta famosa disputa fueron seis de Zaragoza llamados Zarachias Levita, Vidael Benvenista, M. Mathatías Izahari, Macaltiob, nasi ó príncipe de los judíos españoles, Samuel Levita, i M. Moisés: uno de Huesca llamado Todros, i dos de Alcoy cuyos nombres eran Josef hijo de Aderet i Meir Galigon: de Daroca Astruch Levita: de Monreal M. Josef Albo: de Monzon Josef Levita i M. Jomtob Carcosa: de Montalban Abuganda: de Blesa Joseph Abbalegh, Bongosa i M. Todros, hijo de Jecht el de Gerona.

Llegados á Tortosa eligieron á Vidael Benvenista, uno de los mas sabios en su caduca lei, para que fuese su orador en el congreso, i luego se presentaron en el palacio i ante la persona de Benito XIII: quien los recibió mui afablemente, i dispuso que fuesen con toda comodidad hospedados, servidos i agasajados, ofreciéndoles que en nada recibirian molestia; pues allí eran venidos para convencerse ó no de lo errado de sus doctrinas, no para ser vejados ni oprimidos en manera alguna.

Al dia siguiente de su llegada á Tortosa, volvieron los judíos al palacio de Benito, i en él se encontraron con la sala, diputada para la asamblea, llena de personas de grande autoridad i linaje. Sesenta sillas eran ocupadas por cardenales, obispos i otros prelados.

Puesto en silencio i junto el congreso, dirigió á los judíos un breve razonamiento Benito XIII[47], i luego comenzó Gerónimo de Santa Fe una arenga, en la cual con vivas i elegantes razones demostró ser cumplidas las profecias, i haber venido al mundo el Mesías, esperado aun por los judíos. Replicó en otra arenga Vidael Benvenista, probando con argumentos sacados del Talmud que el Mesías no era venido. I hase de advertir que una i otra oracion eran proferidas en mui elegante latin: porque uno i otro disputante eran sabios en todo linaje de cosas. Al siguiente dia profirió otra arenga el judío Zarachías Levita en favorable sustentacion de lo dicho antes por Vidael Benvenista; i al tercero dia de la asamblea tuvo principio aquella famosa disputa que duró desde 7 de Febrero de 1413, hasta 12 de Noviembre de 1414, que dió por fruto convertirse á la fe de Cristo todos los judíos presentes i que tuvieron parte mui viva en ella, bien con sus discursos, bien con su sabiduria en ilustrar aquellas materias sobre las cuales porfiadamente se pugnaba. Solamente los rabíes Ferrer i Joseph Alvo se mantuvieron contumaces en sus doctrinas.

Rabí Astruch presentó entonces á Benito XIII una confesion por sí i en nombre de los demás judíos, en la cual se declaraban vencidos, i por tanto abjuraban los errores de su antigua lei, i abrazaban con toda fe la verdad de la religion de Cristo. Leida esta confesion[48] delante de Benito, de los cardenales, prelados i demás personas presentes, entre quienes se hallaban los convertidos, mandó el antipapa que se hiciese lectura de los nuevos decretos que desde aquel punto establecia contra los judíos persistentes en la caduca lei. Estas disposiciones fueron inclusas luego en una bula que espidió Benito en la ciudad de Valencia el dia 11 de Mayo de 1415. La suma de todas ellas se contiene en los capítulos siguientes, segun se leen en la biblioteca de los rabinos españoles, dispuesta i ordenada por don José Rodriguez de Castro.

«1.º Se prohibe generalmente á todos, sin escepcion de persona, oir, leer i enseñar en público ó en secreto la doctrina del Talmud, mandando recoger en el término de un mes en la iglesia catedral de cualquiera diócesis todos los ejemplares que se encontraren del Talmud, de sus glosas, apostillas, sumarios, compendios ú otros cualesquiera escritos que directa ó indirectamente tuvieren relacion con la tal doctrina, i que los diocesanos ó inquisidores velen sobre la observancia de este decreto, visitando por sí ó por otros, á lo menos cada dos años sus jurisdicciones en que hubiere judíos, i castigando con toda severidad á quien hallaren culpado.

2.º Que á ningun judío se permita tener, leer ú oir leer el libro intitulado MAR MAR JESU, por estar lleno de blasfemias contra nuestro Redentor Jesucristo, ni otro cualquier libro ó escrito que sea injurioso á los cristianos, ó hable contra alguno de sus dogmas ó contra los ritos de la Iglesia, en cualquier idioma en que esté escrito, i que al contraventor de este decreto se castigue como á blasfemo.

3.º Que ningun judío pueda hacer de nuevo, ni componer, ni aun tener en sus casas con algun pretesto cruces, cálices ó vasos sagrados, ni encuadernar los libros de los cristianos en que está escrito el nombre de Jesucristo, ó de la Santisima Vírgen, y que quede escomulgado todo aquel cristiano que por cualquier motivo dé á los judíos alguna de estas cosas.

4.º Que ningun judío pueda ejercer el oficio de juez, ni aun en los pleitos que ocurrieren entre ellos.

5.º Que se cierren todas las sinagogas erigidas ó reparadas modernamente: que en donde no hubiere mas que una, esa permanezca con tal que no sea suntuosa, i si hubiere dos ó mas de dos, déjese abierta tan solo la mas pequeña; pero si se averiguare que alguna de las dichas sinagogas fué iglesia en tiempos antiguos, ciérrese al punto.