De impuesto interno 0,05 de peso el kilo.
Aceite en latas.—Devengan los mismos derechos, sólo que la tara ó merma que se concede es de 2 por 100.
Aceite en botellas.—Se afora el kilo en 0,16 pesos oro; paga de derechos 0,10; de adicional el 12 por 100 sobre el aforo, y de sello el 1 por 1.000 sobre el aforo.
Almacenaje y eslingaje por volumen, á razón de 0,03 pesos por cada 100 decímetros cúbicos al mes, y 0,06 pesos una sola vez por eslingaje.
En esta clase de envases se concede el 2 por 100 por rotura en la liquidación de derechos. Impuesto interno, 0,05 pesos el kilo.
Chile.
Para todos los aceites, finos ú ordinarios, en cualquier clase de vasijas, pagan los 100 kilos 14 pesos de derecho específico, en oro, de 18 peniques por cada peso chileno los 100 kilos. No existen derechos de consumo ni ningún otro linaje de impuestos.
Colombia.
Sólo pagan el 10 por 100 plata colombiana sobre el valor oro del aceite. Si está ya en vigor, que lo ignoramos, el nuevo derecho decretado, devengará 15 centavos por 100 desde 1.º de Enero de 1899.
Alemania.