Méjico.
Pagan 15 centavos, kilo neto, el que va allí en latas y botijos de barro, y 20 en botellas ó cascos de vidrio.
Tienen un recargo de 10,25 por 100 por tonelada de 1.000 kilos, como derechos de muelle.
Los gastos de introducción se elevan 1,25 pesos por tonelada, y otros 20 centavos por corretaje marítimo, peso al despacharlo, abertura y conducción.
Argentina.
Buenos Aires.—Aceites en cascos.
| El kilo se afora á | 0,20 | pesos | oro. |
| Paga por derechos | 0,10 | pesos | oro el kilo. |
| » adicional | 12 | por 100 | sobre el aforo. |
| » sello | 1 | » | » |
Almacenaje, eslingaje, por peso, á razón de 0,05 pesos cada 100 kilos al mes, y peso 0,10 por eslingaje una vez sola.
Se concede, por razón de envase, un 20 por 100 de tara en la liquidación de derechos.