| Tarifa general. 100 kilog. — Francos. | Tarifa mínima. 100 kilog. — Francos. | Tarifa para depósito. — Francos. | |
| Aceite puro de olivas | 15 | 10 | Los de y un recargo de 3,06 francos 100 kil. |
| Aceites de origen europeo, sin denominación | 15 | 12 | |
| De otras partes | 16 | 13 |
Además, por derechos de peaje devengan 0,10 por tonelada, cuando el valor de la mercancía es inferior á 50 francos los 100 kilos y 0,20 cuando es superior.
Derechos de muelle, 0,50 por tonelada.
Orán.—Adeudan los españoles a razón de 10 francos los 100 kilogramos de peso bruto.
Marruecos.
Tánger.—Sólo devengan por derechos aduaneros el 10 por 100 ad valorem del precio que tengan en dicho punto los aceites.
Hay además que pagar fletes, barcazas, almacenaje y arrastre.
Inglaterra.
Glasgow.—No existen derechos de aduana y sólo pagan por derechos de puerto 2 chelines la tonelada.
Leitch.—Impuesto de muelle de 6 peniques la tonelada.