Manchester.—No está el aceite gravado con impuesto de ningún linaje.
Londres.—Tampoco pagan impuesto alguno.
Newcastle.—Exentos los aceites de todo derecho.
Canadá.
El fino comestible devenga el 20 por 100 ad valorem.
El que se destina á conservar el pescado y á la fabricación de jabones está libre de todo derecho.
El destinado á unto de máquinas paga el 20 por 100 ad valorem, menos cuando se desnaturaliza con petróleo, que entonces paga 5 centavos de impuesto por galón.
Australia.
Melbourne.—Hé aquí el detalle:
| Derechos de aduana | 6 | peniques | el galón. |
| El importado en botellas de ¼ de galón á un galón | 12 | chelines | la docena. |
| El envasado en ½ botella y botellas de un litro | 2 | íd. | íd. |