Tarifa especial núm. 3 (P. V.)
Para el transporte de aceite de oliva de todas clases y aceitunas.
| Aceite de oliva de todas clases y aceitunas en conserva. | ||||||||||
| Desde las estaciones siguientes á las del frente ó viceversa | Sevilla | Puerto de Santa María | Puerto Real | San Fernando | 2.ª Aguada | Cádiz | Trocadero | Puntales | Sanlúcar de Barramª | Bonanza |
| Sevilla y Sevilla-Puerto | PRECIO POR TONELADA DE 1.000 KILOGRAMOS | |||||||||
| P. C. | P. C. | P. C. | P. C. | P. C. | P. C. | P. C. | P. C. | P. C. | P. C. | |
| » | 12 | 12 | 12 | 12 | 12 | 9 | 8,50 | 12 | | 12 | |
| Málaga | 23 | » | » | » | » | 23 | » | » | » | » |
Condiciones especiales.
1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.
2.ª Los precios determinadas en este párrafo, en atención á su objeto, es decir, de ser para la exportación y de competencia con el cabotaje, se aplicarán únicamente á las expediciones que se facturen directamente entre las estaciones respectivas, puestas en el mismo; no disfrutando de ellos las estaciones intermedias comprendidas entre las nombradas.
3.ª El precio fijado para Puntales se aplicará únicamente cuando la mercancía se embarque por aquel muelle.—En dicho precio está comprendido: 1.º, el recorrido por ferrocarril desde la estación de salida hasta la entrada del viaducto de acceso al muelle de Puntales; 2.º, el recorrido sobre este muelle, y 3.º, los derechos de carga y descarga establecidos en el mismo, hasta poner la mercancía al costado de los buques atracados al muelle en que se haya de embarcar, ó viceversa.
Además del indicado precio, los buques que vayan al muelle pagarán los derechos de atraque y el uso de las grúas (si las utilizan) con arreglo á la tarifa del mismo.—Se exceptúan de este pago de derechos de atraque y uso de grúas los barcos pequeños que hagan el trasbordo de las mercancías entre el muelle y los buques mayores anclados en la bahía de Cádiz, siempre que dichas mercancías sean transportadas con arreglo al precio y condiciones de este párrafo.
4.ª Las expediciones procedentes ó destinadas á Trocadero ó Bonanza pagarán, además de los precios fijados, lo correspondiente á aquellos muelles con arreglo á sus tarifas respectivas.