| Aceite de oliva de todas clases. | |||
| ESTACIONES DE PROCEDENCIA | DESTINO Sin reciprocidad. | RECORRIDOS | Precio por por tonelada y kilómetro. | |
| P. C. | |||
| Cualquiera estación de las líneas de Córdoba á Málaga y de Bobadilla á Granada. | Málaga y Málaga-Puerto. | Solamente por el recorrido de la línea de Córdoba á Málaga | 0,21 |
| Únicamente por el recorrido de la línea de Bobadilla á Granada | 0,13 | ||
Condiciones especiales.
1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.
2.ª Para aplicar los precios por tonelada y kilómetro que se fijan en este párrafo, las expediciones se han de hacer con destino á Málaga ó Málaga-Puerto. Cuando la expedición sea destinada á una estación intermedia, anterior á la de Málaga, pagará como si llegara á esta de Málaga, contando el recorrido desde la estación de donde proceda la remesa.
3.ª Las expediciones que procedan de líneas afluentes á la de Córdoba ó Málaga se tasarán por el recorrido de esta última línea, por el precio fijado para ella en este párrafo, siempre que la expedición sea destinada á Málaga, ó paguen como si llegara á esta estación, conforme se determina en la 2.ª de estas condiciones.—Por el recorrido anterior á la línea de Córdoba á Málaga se tasará por su tarifa respectiva.
4.ª Las expediciones que no se hagan precisamente en la dirección de Málaga no disfrutarán de los precios puestos en este párrafo.
| Aceitunas frescas para molienda. | ||
| RECORRIDOS en las líneas del la red de esta Compañía (excepto en la de Alicante á Murcia y Torrevieja). | Precio por tonelada y kilómetro. | Mínimum de percepción por tonelada. |
| Desde una cualquiera estación de la red de esta Compañía á otra cualquiera de la misma (excepto las de la línea de Alicante á Murcia y Torrevieja.) | P. C. | P. C. |
| Recorriendo de 1 á 50 kilómetros | 0,10 | » |
| Idem de 51 kilómetros en adelante | 0,05 | 5 |
Condiciones especiales.
1.ª Cuando las aceitunas vayan á granel, las expediciones se harán por vagones completos, cargando en cada uno cuanta mercancía de esta clase puedan contener, sin exceder de la carga máxima señalada al vagón, ó pagando como si fuere lleno.