2.ª Si las aceitunas van envasadas en sacos, seras ó espuertas, las expediciones se harán por un mínimum de 1.000 kilogramos, ó pagando por este peso.
3.ª En las expediciones por vagones completos, los remitentes pedirán el material vacío á la estación de salida, por escrito, lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día en que los necesiten.
4.ª En las expediciones por vagones completos las operaciones de carga y de descarga de los mismos serán de cuenta de los remitentes y consignatarios respectivamente, los cuales deberán verificarlas dentro de las veinticuatro horas efectivas siguientes á la en que el vagón haya sido puesto á su disposición. Transcurrido este plazo sin verificarlas, la Compañía cobrará, como paralización del material, pesetas 3,75 por vagón por el primer día de demora, y pesetas 6 por vagón por cada uno de los días siguientes al primero, reservándose, además, el derecho de proceder á la carga ó descarga por cuenta de los interesados, y cobrando, en este caso, pesetas 0,50 en tonelada por cada una de estas operaciones.
5.ª Los precios establecidos en este párrafo únicamente se aplicarán á las aceitunas frescas, ó sean las recientemente cogidas del árbol y que se destinen exclusivamente á su molienda y extracción de aceite.—Á las que no vayan con este destino no se aplicarán estos precios.—Á este objeto, los remitentes, en sus declaraciones de expedición, pondrán una nota, bajo su firma, en que digan que la aceituna va para la molienda y extracción de aceite. La Compañía se reserva la facultad de investigar á la llegada la exactitud de esta declaración; cuando no resultare cierto lo declarado, quedarán subordinadas estas expediciones á lo que determina el art. 120 del reglamento de 8 de Septiembre de 1878, para la ejecución de la ley de policía de ferrocarriles, fecha 23 de Noviembre de 1877.
6.ª Dado el objeto de los precios establecidos en este párrafo, solamente tendrán aplicación los mismos durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de cada año. En los restantes meses del año no se tasarán por tales precios las expediciones.
| Aceitunas frescas para molienda. | ||
| RECORRIDOS en las líneas del la red de esta Compañía (excepto en la de Alicante á Murcia y Torrevieja). | Precio por tonelada y kilómetro. | Mínimum de percepción por tonelada. |
| Desde una cualquiera estación de la red de esta Compañía á otra cualquiera de la misma (excepto las de la línea de Alicante á Murcia y Torrevieja.) | P. C. | P. C. |
| Recorriendo de 1 á 50 kilómetros | 0,20 | » |
| Idem de 51 kilómetros en adelante | 0,10 | 12 |
| Teniendo en cuenta que en algunas líneas de la Compañía el precio de latarifa general para el transporte de aceitunas frescas es más reducido queel de pesetas 0,20 por tonelada y kilómetro que se asigna al recorrido de 1á 60 kilómetros, las estaciones sólo aplicarán el presente párrafo á lasexpediciones de aquella clase, cuando resulte más ventajoso para los remitentesque el precio de la tarifa general. | ||
Condiciones especiales.
1.ª Cuando las aceitunas vayan á granel las expediciones se harán por vagones completos, cargando en cada uno cuanta mercancía de esta clase puedan contener, sin exceder de la carga máxima señalada al vagón, ó pagando como si fuere lleno.
2.ª Si las aceitunas van envasadas en sacos, seras ó espuertas, las expediciones se harán por un mínimum de 1.000 kilogramos, ó pagando por este peso.