TARIFA ESPECIAL TEMPORAL (SERIE T. NÚM. 12)
VALEDERA POR UN AÑO
Para el transporte, á pequeña velocidad, de aceite de oliva de todas clases.
Empieza á regir el 1.º de Marzo de 1899.
| Designación de las mercancías. | ESTACIONES DE PROCEDENCIA DESTINO | Precio por tonelada de 1,000 kilogrs. | |
| P. C. | |||
| Aceite de oliva de todas clases. | Luque-Baena Alcaudete Vado-Jaén Martos Torredonjimeno Torredelcampo Jaén Villalgord oMenjíbar Espeluy Bailén Linares | Málaga y Málaga-Puerto. | 30 |
| Las expediciones procedentes ó destinadas á una estación no indicada en esta tarifa, pero sí comprendida entre las nombradas, podrán disfrutar de la misma, siempre que los transportes sigan la dirección indicada, y con tal que la de tasa, así calculada, sea más ventajosa para los remitentes que las de otras tarifas aplicables a los mismos transportes. | |||
Condiciones de aplicación.
1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.
2.ª La Compañía se reserva la facultad de ampliar hasta el doble los plazos reglamentarios de expedición y transporte, al aplicar esta tarifa, sin que por este hecho quede obligada á indemnización alguna.
3.ª Los precios de esta tarifa se aplicarán de oficio con arreglo á lo prevenido en el art. 351 del Código de Comercio, si resultasen ser los más beneficiosos para los remitentes, á menos que éstos, á quienes previamente se les enterará de las condiciones de esta tarifa, solicitasen en la declaración de expedición otra que fuese también aplicable á la misma mercancía en el trayecto que haya de recorrer.
4.ª La aplicación de esta tarifa especial queda, además, sometida á las condiciones de las tarifas generales en todo lo que no sea contrario á las disposiciones precedentes.