TARIFA ESPECIAL TEMPORAL (SERIE T. NÚM. 12)
VALEDERA POR UN AÑO

Para el transporte, á pequeña velocidad, de aceite de oliva de todas clases.

Empieza á regir el 1.º de Marzo de 1899.

Designación
de las
mercancías.
ESTACIONES
DE
PROCEDENCIA DESTINO
Precio
por
tonelada
de 1,000
kilogrs.
P. C.
Aceite
de
oliva
de todas
clases.
Luque-Baena
Alcaudete
Vado-Jaén
Martos
Torredonjimeno
Torredelcampo
Jaén
Villalgord
oMenjíbar
Espeluy
Bailén
Linares
Málaga
y
Málaga-Puerto.
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Las expediciones procedentes ó destinadas á una estación
no indicada en esta tarifa, pero sí comprendida
entre las nombradas, podrán disfrutar de la misma,
siempre que los transportes sigan la dirección indicada,
y con tal que la de tasa, así calculada, sea más ventajosa
para los remitentes que las de otras tarifas aplicables
a los mismos transportes.

Condiciones de aplicación.

1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.

2.ª La Compañía se reserva la facultad de ampliar hasta el doble los plazos reglamentarios de expedición y transporte, al aplicar esta tarifa, sin que por este hecho quede obligada á indemnización alguna.

3.ª Los precios de esta tarifa se aplicarán de oficio con arreglo á lo prevenido en el art. 351 del Código de Comercio, si resultasen ser los más beneficiosos para los remitentes, á menos que éstos, á quienes previamente se les enterará de las condiciones de esta tarifa, solicitasen en la declaración de expedición otra que fuese también aplicable á la misma mercancía en el trayecto que haya de recorrer.

4.ª La aplicación de esta tarifa especial queda, además, sometida á las condiciones de las tarifas generales en todo lo que no sea contrario á las disposiciones precedentes.

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