—Un poquito, señor doctor.
—Bien, acercaos: seguid con la vista, y veréis.
Y teniendo en el aire la ordenanza desplegada, empezó á leer, mascullando precipitadamente en algunos pasajes, y apoyándose distintamente y con grande expresión en otros, según la necesidad.
Si bien por el bando publicado de orden del señor duque de Feria, en 14 de diciembre de 1620, y confirmada por el Illmo. y Exmo. Sr. D. Gonzalo Fernández de Córdoba, &c... se haya prevenido con rigorosos y ejemplares castigos las vejaciones, exacciones y actos tiránicos que algunos osan cometer contra los muy fieles vasallos de S. M.; los excesos de toda especie han llegado á ser tan frecuentes, y la malicia... &c... ha crecido hasta tal punto, que S. E. se ha visto obligado... &c... Por lo cual, de acuerdo con el senado y una junta... ha resuelto que se publique el presente bando.
Y empezando por los actos vejatorios, la experiencia ha demostrado que muchos individuos, tanto en las ciudades como fuera de ellas... ¿comprendéis? de este estado tiranizan con exacciones, y oprimen de varios modos á los más débiles, obligándoles á que hagan contratos forzosos de compras, arrendamientos... &c.... ¿Dónde voy? ¡Ah! Helo aquí: escuchad: Que se hagan ó no los matrimonios: ¡eh! ¿qué tal?
—Éste es mi caso, dijo Renzo.
—Atended, atended además este otro; y después veremos la pena que les impone. Que haya ó no testigos; que el uno abandone el lugar donde habita... &c... que el otro pague una deuda; que aquél no lo moleste, y que vaya á su molino: todo esto no tiene nada que ver con nosotros. ¡Ah! aquí está: Que el sacerdote que no haga lo que tiene obligación de hacer por razón de su ministerio, ó se mezcle en cosas que no le pertenezcan... ¿eh?
—Parece que hayan hecho el bando expresamente para mí.
—¡Eh! ¿No es verdad? Oíd, oíd: y otras semejantes violencias, ejecutadas, ya sea por los feudatarios, nobles, de la clase media, villanos y plebeyos. Nadie escapa; todos están comprendidos, lo mismo que lo estarán en el valle de Josafat. Escuchad ahora la pena: Todas estas y otras semejantes malas acciones, aunque están prohibidas; sin embargo, conviniendo usar de mayor rigor, S. E. por el presente, no derogando, &c... ordena y manda que el que contraviniere á cualquiera de los citados: artículos ú otros equivalentes, se proceda por todos los jueces ordinarios de este Estado, imponiéndole penas pecuniarias y corporales, así como el destierro y galeras, y aun hasta la pena capital... ¡Es una friolera! al arbitrio de S. E. ó del senado, según la cualidad de los casos, personas y circunstancias; y esto ir-re-mi-si-ble-men-te y con todo rigor, &c.... ¡Eh! ¿qué tal? ¿Es esto un grano de anís? Y mirad aquí las firmas: Gonzalo Fernández de Córdoba: y más abajo, Platonus: y además aquí, Vidit Ferrer: no falta ningún requisito.
Mientras leía el doctor, Renzo lo seguía lentamente con la vista, tratando de profundizar el verdadero sentido, ver por sí mismo aquellas benévolas y santas palabras que, según él, debían ser su amparo; el doctor se maravillaba de ver á su cliente más atento que aterrado. Debe estar inscrito en la asociación de los bravos, decía para sí.—¡Ah, ah! dijo en seguida: vos os habéis hecho sin embargo, cortar el tupé: habéis sido prudente; pero queriendo poneros en mis manos, no era necesario. El caso es serio; mas vos no sabéis de todo lo que soy capaz en ciertas ocasiones.