También deben introducirse las hilazas en todas las provincias donde se cultive el algodón, así para dar ocupación á las indias, como para abaratar los hilos con el ahorro de los transportes de algodón en rama con pepita, que los recarga en las tres cuartas partes de su peso.

18.o

Como el más inmediato objeto de este plan es el insinuado de fomentar la agricultura entre los indios, y sacarlos de la miseria en que por lo general están al presente, será el primer cargo de residencia de los Alcaldes mayores el de los adelantamientos de ambos puntos, y observancia de estos artículos en lo que les respecta en el tiempo de su gobierno.

19.o

En ella se presentarán los libros que haya llevado, la cuenta y razón de las compras y repartimientos que hubiese hecho, y de los frutos en que haya cobrado, todo con sus precios, á que se acompañarán las notas que haya dado á los Curas y Justicias de los respectivos pueblos, pasadas á la Junta protectora.

20.o

Si se hallase exceso y omisión culpable, se le impondrá una pena pecuniaria correspondiente, que se distribuirá entre los mismos indios ó sus herederos, con proporción al negocio que haya hecho con cada uno, y además pagará el costo de formar esta liquidación.

21.o

Como no es fácil que ningún ladino pueda engañar al indio vendiéndole al contado ó fiado los utensilios y efectos que necesita para el cultivo de su tierra, dándoselos á exorbitantes precios y haciéndoles recibir los que les son inútiles, entendiendo el indio como entiende muy bien en esta parte, lo que le trae cuenta, y regatea y examina, como suspicaz, las cosas á la luz de su propio interés, de modo que sólo el respeto, la sumisión, y acaso la violencia de los alcaldes mayores en tiempo de los repartimientos arbitrarios, les obligaba á cerrar los ojos y recibir lo que dichos jefes querían, y á los precios que les señalaban por altos que fuesen, podrá cualquier mercader de la capital ó de las provincias proveer á los indios de lo que necesiten, con tal que intervengan en la compra las justicias naturales, con sólo el fin de evitar toda sombra de mala fe y engaño entre el vendedor y comprador, observándose para el pagamento lo prescrito en los artículos 7, 10 y 14.

He aquí la constitución política, que nos parece deberse estatuir para hacer al indio verdadero agricultor, y fomentar la agricultura del reino, pues además de ser análoga á su carácter y costumbres, concilía perfectamente los extremos de las dos opiniones contrarias acerca de los repartimientos, que les hacían los Alcaldes mayores, y que hoy se hallan suspensos por superior resolución.