El Sr. Escrich—dicho sea en honor suyo—no es hombre de grandes conocimientos. Las ciencias y las artes no salen casi nunca de sus novelas sin algún arañazo. Sea ejemplo uno de los capítulos de El pan de los pobres, novela que me ha prestado la patrona de un amigo mío.

En este capítulo, titulado «Uno de los dos», dice el Sr. Escrich:

«Á las once y media, Luis y Antonio firmaron como testigos el testamento, el notario se despidió y Carlos, etc.»

Ahora bien, el que esto suscribe, ante el juez competente, como mejor proceda en derecho parece y dice:

Que en el testamento de D. Carlos de San Pablo se ha omitido y se falta á una de las solemnidades necesarias de los testamentos, cual es la presencia ó la firma de los testigos. En el caso de que el testamento de D. Carlos de San Pablo fuese abierto ó nuncupativo, debió atenderse para formalizarlo á la ley 1.ª tít. 19 del Ordenamiento de Alcalá, modificada por la pragmática de D. Felipe II de 1556, y ambas incluídas, como la ley 1.ª tít. 18 del libro 10 de la Novísima Recopilación. En esta ley se previene que en el otorgamiento del testamento abierto deben ser presentes tres testigos vecinos con escribano, ó cinco testigos vecinos sin escribano, ó siete testigos si no son vecinos. En el testamento de don Carlos de San Pablo no aparecen presentes más que dos.

Asimismo digo, que si el testamento de D. Carlos de San Pablo fuese cerrado, debió atenderse para formalizarlo á la ley 3 de Toro, incluída como 2.ª del título 18 del libro 10 de la Novísima Recopilación, la cual fija en el número de siete los testigos que han de firmar sobre la carpeta del testamento. En el de D. Carlos de San Pablo no firman más que dos.

En uno y otro caso, pues, el testamento de don Carlos de San Pablo no cumple con las solemnidades exigidas por la ley, y debe ser redargüido de nulo de toda nulidad, como así espero que se considere, declarando fallecido abintestato al D. Carlos de San Pablo.

Otrosí. Pido que se le dé á cada cual lo que más le convenga, aunque esto sea pedir gollerías.

¡Ya estaba reventando por lucir mis conocimientos en jurisprudencia!

En el mismo capítulo el Sr. Escrich se niega á describir las peripecias de un duelo, so pretexto de que ya lo ha descrito en otros muchos libros publicados anteriormente. Esa no es razón. Cuanto más se repita una cosa, mejor impresa quedará en el ánimo de los lectores, y me sorprende bastante que el señor Escrich rompa en esta ocasión con su constante y saludable práctica.