—¡Que le cortaran la cabeza! —indiqué mostrándome, sin cuidarme de ello, tan revolucionaria como Robespierre.
—¡Qué cosas tiene usted! —exclamó el marqués riendo.
Y siguió hablándome, hablándome, es decir, zumbando como un abejorro. Pasados diez minutos, creí conveniente dirigirle otra vez la palabra, y repetí mi preguntilla:
—¿Y qué dice ese artículo?
—Por tercera vez se lo diré a usted.
Entonces me fue forzoso dedicarle un pedacito de atención.
—El artículo 187 dice poco más o menos que cuando se considere a Su Majestad imposibilitado moralmente para ejercer las funciones del poder ejecutivo, se nombre una Regencia...
—¿Como la de Urgel?
—Una Regencia constitucional, señora, que desempeñe aquellas funciones...
—¡Oh!, señor marqués, en todo soy de la misma opinión de usted —exclamé con artificiosa admiración—. En pocos hombres he visto un juicio tan claro para hacerse cargo de los sucesos.