—Pues bien: lo que he dicho a usted —continuó el Prior— lo he dicho a los que vinieron a sonsacarme; y oídas mis palabras, tratáronme con tal acritud, que espero grandes desdichas para nuestra Orden y nuestra casa. De modo que nada puedo hacer por este joven.

A esto llegaban, cuando entró el Padre Castillo acompañado de otros dos frailes. El uno supe después que se llamaba el Padre Vargas, y aunque del mismo hábito y Orden, pertenecía al convento de la Trinidad calzada, también de mercenarios redentores de cautivos, y el otro era dominico, del convento de Santo Tomás, y tenía por nombre el Padre Luceño de Frías.

—Ya, ya pareció aquello —exclamó Vargas con estrepitosa voz—. Ya no podemos dudar de la veracidad de esos decretos, porque por ahí los reparten impresos, y aquí tengo un ejemplar. Todos los decretos llevan la fecha del 4, y son tales que podrían arder en un candil en noche de aquelarre.

—Veámoslos. ¿Es cierto que nos reducen a la tercera parte?

—Tan cierto que... —dijo el dominico— no nos reducen a la tercera parte, sino que nos parten por el eje, Sr. D. Ximénez de Azofra.

—Atención, que leo —dijo Vargas, poniendo ante los ojos, de verdes antiparras armados, un papel impreso—. Los decretos rezan lo siguiente: En nuestro Campo Imperial de Madrid a 4 de diciembre de 1808. Napoleón Emperador de los, etc... Considerando que el Consejo de Castilla se ha comportado en el ejercicio de sus funciones con tanta debilidad como superchería... que después de haber reconocido y proclamado nuestros legítimos derechos al trono, ha tenido la bajeza de declarar que había suscrito a estos diversos actos con restricciones secretas y pérfidas, hemos decretado y decretamos lo siguiente: Art. 1.º Los individuos del Consejo de Castilla quedan destituidos como cobardes e indignos de ser magistrados de una nación brava y generosa.

—Pues digo —exclamó Ximénez— que eso está muy lindísimamente hecho.

—Es verdad —afirmó el dominico—, porque esos señores han estado jugando a dos juegos, y con todo el mundo quieren comer. Adelante.

—Otro —prosiguió Vargas—. En nuestro Campo Imperial, etc... Napoleón, etc... Este no hace exposición de motivos, ni considerando alguno, sino que dice simplemente: Art. 1.º El Tribunal de la Inquisición queda suprimido como atentatorio a la soberanía y a la autoridad civil. Art. 2.º Los bienes pertenecientes a la Inquisición se secuestrarán y reunirán a la corona de España.

—Ya se ve —manifestó el dominico sin disimular su enojo—. Sin eso no podía pasar. Afuera Inquisición, y vengan herejes, y lluevan masones: ¿qué les importa esto a los que no se cuidan de lo espiritual?