—Poco significa esto —dijo Castillo—; porque el Santo Tribunal casi no existe ya de hecho, abolido por la suavidad de las costumbres.
—Pero se conservan las fórmulas, señor mío —contestó con aspereza el dominico—, y las fórmulas tienen gran fuerza. Verdad es que no se quema, ni se descuartiza (lo cual, dicho sea de paso, es excesiva blandura, según estamos hoy comidos de herejía); pero hay todavía degradaciones y simulados tormentos, que tienen muy buen ver para los malos.
—Item —prosiguió Vargas—. Art. 1.º Un mismo individuo no puede poseer sino una sola encomienda.
—Adelante, que eso nos interesa poco.
—Item. Art. 1.º El derecho feudal queda abolido en España. Art. 2.º Toda carga personal, todos los derechos exclusivos de pesca, de almadrabas u otros derechos de la misma naturaleza, en ríos grandes y pequeños; todos los derechos sobre hornos, molinos y posadas, quedan suprimidos, y se permite a todos, conformándose a las leyes, dar una extensión libre a su industria.
—Eso no es nuevo —dijo Castillo—, y es lástima que nuestros gobernantes con su indolencia hayan permitido a los franceses el jactarse de promulgar una ley tan buena.
—Eso, eso es, ¡hágale su merced la mamola! —observó Luceño de Frías con el mayor desabrimiento, sentándose a horcajadas en una silla para apoyar los brazos en el respaldo—. Me gustan las ideas del Padre Castillo. Si para eso pasa Vuestra Paternidad la vida entre la polilla de los libros, buenas nos las dé Dios.
Y sacando su tabaquera y alargando la mano hacia el Prior, añadió:
—Señor Ximénez, un polvito, que los duelos con rapé son menos.
—No lo gasto —repuso el Prior.