—Vamos, amigo Vargas, un polvito.
—No lo gasto, que eso es cosa de viejas. Aquí tengo unos cigarritos de la Habana, que merecen ser chupados por los ángeles del cielo. Si el señor Prior me da su permiso...
—Vengan —gritó Salmón— esos tabaquíferos incensarios y pebetes de Oriente, que tan bien matan el fastidio.
—Allá van —dijo Vargas—. Son regalo de la señora Marquesa del Fresno, y fuéronme remitidos poniéndolos en la mano de un Niño Jesús, que me envió para que le diera una mano de pintura.
—Pues en lo relativo a ese decreto que acaba de leerse —dijo Castillo—, mi conciencia no me dicta sino alabanzas, y alabanzas le daré, aunque lo haya escrito el gran Tamerlán. ¿Por ventura no son esas las mismas ideas que han hecho célebre en toda la redondez de la tierra a nuestro gran Jovellanos? El mismo Conde de Floridablanca, ¿no intentó algo en ese asunto? Y los sabios consejeros de Carlos III, ¿no se dieron de cabezadas por quitar esas trabas a la industria? Todos sabemos que a aquel eminente Rey se le pasaron ganas de promulgar este decreto.
—¡Cosas de los jesuitas! —exclamó el dominico meciéndose en la silla—. Pero esos pelanduscas andan también al retortero de Napoleón, por ver si sacan tajada. Adelante con la lectura.
—Pues adelante —continuó Vargas—. Considerando que uno de los establecimientos que perjudican a la prosperidad de España son las aduanas y registros existentes de provincia a provincia, hemos decretado lo siguiente: Desde 1.º de enero próximo, las aduanas y registros de provincia a provincia quedan suprimidos. Las aduanas se colocarán y establecerán en las fronteras.
—Tampoco eso tiene pero —observó Castillo—, y la Junta central, ya que pensó decretarlo, no debió esperar a que lo hicieran los franceses.
—También esto le parece bocadito de ángeles al reverendo Castillo —dijo Luceño—. Medrados estamos. ¿Tratan de eso los libros de vuestra merced?
—Atención —indicó Vargas haciendo un gesto dramático— que ahora viene lo gordo. Considerando que los religiosos de las diversas Órdenes monásticas en España se han multiplicado con exceso; que si un cierto número es útil para ayudar a los ministros del altar en la administración de los Sacramentos, la existencia de un número demasiado considerable es perjudicial a la prosperidad del Estado, decretamos lo siguiente: Art. 1.º El número de los conventos actualmente existentes en España, se reducirá a una tercera parte. Esta reducción se ejecutará reuniendo los religiosos de muchos conventos de la misma Orden en una sola casa. Art. 2.º No se admitirá ningún novicio ni permitirá que profese ninguno, hasta que el número de religiosos se reduzca a una tercera parte. Art. 3.º Los regulares que quieran renunciar a la vida común y vivir como eclesiásticos seculares, quedan en libertad de salir de sus conventos. Art. 4.º Los que renuncien a la vida común, gozarán de una pensión que se fijará en razón de su edad, y que no podrá ser menor de tres mil reales ni mayor de cuatro mil. Art. 5.º Del fondo de los bienes de los conventos que se supriman, se tomará la suma necesaria para aumentar la congrua de los curas. Art. 6.º Los bienes de los conventos suprimidos quedarán incorporados al dominio de España, y aplicados a la garantía de los vales y otros efectos de la Deuda pública.