La deuda es legal: yo no lo niego; pero surge la duda de que esta obligación esté comprendida en el arreglo que se hizo en 1874. La cuestión no resulta tan clara como usted supone. Es, por lo menos, discutible el derecho de Benjamín Proctor á realizar este crédito.
Viera.
Él lo juzga clarísimo, y quería desde luego ponerte en un aprieto, planteando la cuestión jurídica. Yo, que te conozco y sé tu horror á la curia y al papel sellado, quise prestarte un servicio, y propuse á Benjamín intentar directamente un arreglo amistoso. Discutimos el caso; hícele ver las dificultades y dispendios de un pleito en España; le ponderé tu carácter conciliador, inclinado siempre á la justicia, y por fin convino en contentarse con la mitad, cuarenta mil libras, al contado... Te juro, amigo de mi alma, que he puesto de mi parte en este asunto una desinteresada adhesión á tu persona y una defensa leal de tus intereses, pues la comisión que me da Proctor, en caso de éxito, apenas me basta para los gastos de viaje. Ahora resuelve tú. (Se sienta.)
Orozco, levantándose, entrega la obligación á Viera.
Tome usted su papel.
Viera.
¿Qué decides?
Orozco, con frialdad y aplomo.
Decido... no pagar.
Viera.