“Dos y tres y otras quantas vezes puedo, os pido por servicio de Dios N. S. lo que hasta aquí os tengo dicho, porque a la postre no nos diga su Divina Majestad por qué no os pido con todas mis fuerzas, siendo todo lo mejor que yo en esta vida puedo pensar, sentir y entender assi para el hombre poderse aprovechar así mesmo como para poder fructificar, ayudar y aprovechar a otros muchos”[40].
De donde, claramente, se deduce de sus últimas palabras la fe que tiene en que su obra es provechosa, en el camino de la vida espiritual, a todos los hombres.
Mas si estas opiniones no fueran lo bastante para convencer, de la excelencia de este libro, aun a los más despreocupados, aportaremos lo que entendemos culmina en un elogio, que es la autoridad de la Iglesia, cuya opinión está expuesta en los documentos pontificios, en el Derecho Canónico y en las pastorales de todos los prelados.
Aducidas en otro lugar las aprobaciones de todos los Papas desde la sanción de los Ejercicios, hemos tan sólo de fijarnos en los elogios que los han prodigado los últimos Pontífices.
El inmortal León XIII, en una carta dirigida al Clero de Carpintero decía: “Mucho he procurado hacer por el bien de mi país natal; pero de todo lo que he hecho, lo más saludable y lo que más me llena el alma de consuelo, es el haber facilitado al Clero la práctica de los Ejercicios Espirituales.
“Yo mismo, en otros tiempos, yendo en busca de un alimento sólido, para mi alma, recorrí gran número de libros, sin que ninguno llenara mis deseos. Por fin, hallando entre mis manos el libro de los Ejercicios Espirituales, de San Ignacio, no pude menos de exclamar al conocerlo: He aquí el alimento que deseaba para mi alma; y desde entonces no me he separado de aquel libro. La meditación del fin del hombre bastaría para renovar todo el orden social”[41].
El Papa Pío X, en una carta que dirigió al P. Carlos Criquilión, el 8 de diciembre de 1904, decía:
“Exercitiorum spiritualium consuetudinem qualem praesertim caelesti, prorsus consilia Sanctus Ignatius, legifer, Pater vester induxit, semper nos magni fecimus, utpote in qua ad emendandos mores et christianos refovendos spiritus mirifica quaedan insit efficacitas. Nunc autem eum in hoc apostolatus fastigio collocati sumus, eo clarius apparet nobis quantum adjumenti affere possit consuetudo ejusmodi ad propositum, quod habemus, instaurandi omnia in Christo”[42].
Y el propio Pío X incluyó en el Derecho Canónico[43], como ley, las letras de la Sagrada Congregación del Concilio, publicadas con autoridad del Papa Clemente XII[44], en las que se dispensa a los eclesiásticos, obligados a residencia y coro, de ambas cosas y hacen suyos los frutos de los Ejercicios.
He aquí el texto de esta disposición ya canónica: “Parochos insuper per idem tempus semel tantum in anno exercitiis hujusmodi vacantes a residentia absolvit; quod ipsum servari vult quad canónicos, beneficiatos aliosque personali residencia obstrictos et chori servicio mancipatos, quos nihilhominus lucrari decernit integros fructus et quotidianas morum respective canonicatuum et beneficiorum distributiones quascumque, aliaque emolumento, per inde ac si choro divinisque oficiis personaliter interessent; dummodo tamen eadem exercitia peragant, obtenta prius ab ordinario licencia a quo nullatenus concedenda erit Adventus et Quadragesima temporibus, ac in solemnioribus festivitatibus, nec unquam omnibus simul canonicis aliisque choro insirvientibus; sed ea adhibita circunspectione, ut chori servitium nequaquam inttermitatus; et quoad parochos, idoneis prius subragatis œcónomis ab ipsomet ordinario approbandis, qui interim animarum cura recte administrent”.