La Prensa en México.

Una prensa libre es la mejor policía de una nación.

La prensa de México tuvo que descender al nivel del gobierno de Díaz, y con tres excepciones, “El Diario del Hogar”, de México; “La Revista de Mérida”, de Mérida; y “La Opinión”, de Veracruz; todos los periódicos están subvencionados por el gobierno federal ó el de los Estados, y si algunos otros se muestran hostiles á la administración, es porque pertenecen al partido clerical, el que, á pesar de lo que dicen algunos mexicanos, constituye aún fuerte y peligroso elemento.

Hasta la época del primer período de Porfirio Díaz la prensa gozó de libertad. Aún la Constitución de 1824, en el artículo 31, permitió la publicación de las opiniones políticas. La Constitución de 1857 dice en su artículo 7—“la libertad de imprenta no tiene más límites que el respeto á la vida privada, á la moral y á la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho y por otro que aplique la ley y designe la pena.”—De esta manera los autores de la ley protegieron á la prensa concediéndole dos jurados independientes el uno del otro.

La administración de González reformó el artículo 7 precisamente en la cláusula en la que el legislador estableció con tanto esmero la protección de la prensa. Esa cláusula, que es la que he puesto con cursiva en el párrafo anterior, quedó transformada de la manera siguiente: “Los delitos que se cometan por medio de la imprenta, serán juzgados por los tribunales competentes de la Federación ó por los de los Estados, los del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, conforme á la legislación penal.”

Sólo hay un pequeñísimo cambio, que consiste en que los tribunales, mejor dicho, un juez, en lugar de dos jurados, sea el que resuelva el caso. Parece una cosa baladí, pero para la administración era de suprema importancia eso de entenderse con sus propios jueces corrompidos, que pueden manejar á su antojo, en vez de entregarse á dos jurados que bien pudieran diferir de sus opiniones y obrar con independencia.

Desde 1884 quedó abolida la prensa libre y los periodistas han sufrido todo género de vejaciones.—Todo, aun la censura previa, es preferible al actual orden de cosas, en el que no sabe uno cuándo y cómo ha transgredido la ley. (Una Campaña Política, pág. 105) El mismo autor del citado libro agregó que en México, donde todo es anormal, no existe una ley aplicable á la prensa; que el gobierno ha preferido no legislar sobre la materia, para poder oprimir mejor. (Pág. 109.)

Aunque no hay en México ninguna ley de imprenta, toda transgresión de la prensa entra en el elástico capítulo de los “Delitos contra la reputación”, consignado en el Código Penal, libro tercero, capítulo primero. “Injuria—Difamación—Calumnia extrajudicial. Artículo 642. La difamación consiste: en comunicar dolosamente á una ó más personas, la imputación que se hace á otro de un hecho cierto ó falso, determinado ó indeterminado, que pueda causarle deshonra ó descrédito, ó exponerlo al desprecio de alguno.”

De esta manera todo, desde un editorial hasta un mensaje telefónico, desde un signo ó un mero “geroglífico” (sic) puede ser considerado como acto de difamación. En los Estados Unidos y en otros países civilizados nadie es culpable de libelo, conforme á la ley respectiva, siempre que pruebe la imputación. Pero en México si á una persona, pública ó privada, se la acusa de robo, pongo por caso, el acusador va á la cárcel por más que pruebe el cargo. Hace pocos años un periodista acusó á un funcionario público del delito de hurto, y probó el hecho. El funcionario, que era un general muy conocido, fué destituído, pero el periodista fué sentenciado á tres meses de prisión. En muchos Estados los gobernadores han dictado leyes especiales con el fin de poner un bozal á la prensa y de suprimirla, de extirparla.