Los Iroqueses.
5.—Las tribus de la familia Iroquesa, que interrumpían la extensa continuidad de los territorios Algonquinos, son, bajo muchos puntos de vista, el grupo más notable y estudiado del Norte de América. En cultura general no se diferenciaban mucho de sus vecinos, pero en su desarrollo social y político pueden sólo compararse á las tribus de la familia Uto-Azteca. Ocupaban principalmente las orillas del Río San Lorenzo y el actual estado de Nueva York, en cuyo territorio, las llamadas Cinco Naciones (Mohawk, Onondaga, Oneida, Cayuga y Séneca), formaban poderosa barrera á la influencia y movimientos de la familia Algonquina.
Fig. 202.—King Phillip.
El rasgo característico de los Iroqueses fué la organización, á principios del siglo xv, de su famosa Confederación ó Liga para objetos defensivos y ofensivos[322], que tan importante papel desempeñó en la Conquista y Colonización de Norte-América.
Se atribuyó tradicionalmente la formación de esta Liga al héroe mítico "Hiawata"[323], ayudado por un prestigioso jefe de los "Onondagas". Formaban la Confederación cinco tribus, á las que se unió más tarde, con ciertas reservas, la de los Tuscaroras (1715), formando así un grupo confederado de seis naciones. Cada una de ellas permaneció autonómica en materias de su gobierno local, delegando todas su autoridad para asuntos de importancia general en un Consejo Federal ó Senado de "Sachems" ó jefes civiles, elegidos entre las tribus constituyentes. Los miembros de este Consejo Federal eran limitados en número é iguales en autoridad, derechos y rango, ejerciendo también en sus respectivas tribus el cargo de "sachems" y formando con el resto de los jefes tribales el Consejo Tribal, de autoridad omnímoda en los negocios particulares de la tribu.
Requería el Consejo Federal la unanimidad para sus decisiones, y como los "sachems" votaban por tribus, cada una de éstas venía á tener una especie de veto sobre las demás. El Consejo Federal sólo podía convocarse á instancia de alguno de los Consejos Tribales. Todos los individuos de las tribus Confederadas tenían en el mencionado Consejo voz y libertad para exponer sus opiniones. El voto y decisión de los asuntos era, sin embargo, privativo de los "sachems", que formaban dicho Consejo, previa investidura solemne.
Fig. 203.—Bolsa de caza.