Fig. 235.--Teocalli en Palenque.

Tributos y modo de recolectarlos.

6.—Los Confederados Aztecas no ocupaban nunca con carácter permanente los pueblos conquistados, ni dejaban en ellos guarniciones de ningún género. Se limitaban á imponer á los vencidos pesadas cargas personales y á exigirles tributos diversos. Los tributarios estaban, por ejemplo, obligados á proporcionar á sus dominadores contingentes de hombres y armas para sus expediciones guerreras y á sostener las huestes de sus tiranos, si decidían acampar en su territorio[355]. La más insignificante resistencia de los tributarios al cumplimiento de sus pesadas cargas, se castigaba por los Confederados incendiando la aldea rehacia, saqueando sus graneros y sacrificando á sus habitantes, sin distinción de edades ni sexos. Los Consejos de las tribus Confederadas nombraban agentes especiales («calpixqui», recolectores de cosechas) para recolectar de los pueblos vencidos la parte de tributo que correspondía á cada uno de ellos.

Fig. 236.—Parte del llamado Palacio de Labna (Yucatán).

La seguridad personal de estos odiados mandatarios estaba sólo garantizada por la reputación de ferocidad de que gozaban los Confederados Aztecas. Los tributos propiamente dichos consistían principalmente en maíz, pero podían también exigir alfarerías, tejidos, ornamentos diversos, esclavos, mujeres, etcétera. Eran llevados á Méjico por correos especiales, que al llegar á su destino informaban, verbalmente ó con pictografías simbólicas, al "jefe de hombres" de lo visto y oído entre los tributarios. Los soldados de Cortés tomaron estos correos indígenas por embajadores, y en tal sentido hablan de ellos sus relaciones y crónicas[356].

El derecho á las tierras y su distribución.

7.—A principios del siglo xvi estaba el pueblo de Méjico dividido en cuatro partes ó barrios, en los que vivían en común los miembros de cada clan, linaje ó grupo de parientes (calpulli), con derecho de usufructo del territorio que ocupaban (calpullalli). Los «calpullis» no podían cambiar, enagenar, ó de otra manera, disponer de sus «calpullallis». Ciertas parcelas de tierra se destinaban á los jefes, pero ni ellos ni sus familias tenían sobre tales tierras derecho alguno de dominio, y debían, por tanto, reintegrarlas al «calpulli» cuando por cualquier motivo cesaban en sus cargos. El conjunto de estos «calpullallis» formaban el territorio tribal (tlaepetlalli), en el que había un area más ó menos feraz y extensa, cuyas cosechas se destinaban privativamente á las necesidades gubernamentales, al mantenimiento de los templos y demás edificios tribales ó á la formación del tributo en los pueblos tributarios.