Los Consejos.

4.—El vigor de la administración monárquica se exteriorizó además en el desarrollo de organismos administrativos de índole menos popular. Se reorganizó el antiguo Consejo Real convirtiéndose en poderoso instrumento del trono. Entró á formar parte de él una mayoría de letrados, versadísimos en el antiguo derecho, imbuídos de la idea de la monarquía absoluta, desligados de la nobleza y el clero, é interesados, por consiguiente, en robustecer, aun á despecho de ambos, la dignidad y prestigios de la Corona. Entendía en general este Consejo en todos los negocios del Estado, y se subdividió con el andar del tiempo en tres cuerpos (Consejo de Justicia, de Estado y de Hacienda) con funciones claras y definidas. El Consejo de Justicia era, en cierto sentido, el representante general del antiguo Consejo Real, y tomó el nombre de Consejo de Castilla. Su presidente era el funcionario más elevado del Reino, y con los miembros letrados conocía y hasta decidía, secundando la política de los reyes, todos los asuntos de interés nacional[492].

Los Corregidores.

5.—La preponderancia obtenida por los soberanos en los negocios de gobierno general por intermedio de sus Consejos, se extendió á los asuntos locales de las ciudades, etc., por la designación de Corregidores, que gobernaban conjuntamente con los alcaldes ó regidores, y como representantes de la Corona, los negocios de cada pueblo. Defendían siempre las prerrogativas de los monarcas, y ejercían funciones de vigilancia y protección. Poco á poco fueron extendiéndose las facultades de estos corregidores, y predominando sobre los fueros y privilegios de las ciudades, los decretos y disposiciones del poder monárquico.

Medidas financieras.

6.—Los Consejos, Corregidores y demás oficiales públicos daban autoridad y eficacia á los mandatos de los reyes, pero su mantenimiento era costoso, y la Corona carecía de recursos. Determinaron los reyes conseguirlos, y ayudados por los representantes de las ciudades, hicieron que las Cortes, convocadas en Toledo, ordenaran una investigación en los bienes que los monarcas anteriores habían enajenado ó cedido á los magnates y los eclesiásticos. Con tal eficacia y habilidad trabajaron el Cardenal Mendoza y D. Fernando de Talavera, designados como jueces instructores de la validez de semejantes donativos, que la mayoría de las pensiones, pueblos, tierras, vínculos, etcétera, así conseguidos por los nobles, fueron restituídos á la Corona. No por ello se empobrecieron éstos, pero se consiguió, en cambio, establecer una relación más equitativa y normal entre las rentas de la Corona y las de los nobles, debilitando la influencia de estos últimos[493].

Las Órdenes militares.

7.—Otro aumento más considerable de las rentas reales, que quebró al mismo tiempo los más fuertes y legendarios apoyos de la nobleza, fué la absorción en la Corona del Gran Maestrazgo de las Órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara. Con el correr de tres siglos de constantes guerras con los musulmanes, estas órdenes militares habían acumulado grandes riquezas, beneficios, ciudades y territorios, y sus posesiones y consiguiente predominio se extendían por toda la península. A la cabeza de cada una de estas órdenes estaban los Grandes Maestres cuyas riquezas, séquito militar y prestigios, les hacían poderosísimos y soberbios. Eran estos grandes maestres los más turbulentos de los nobles, y más de una vez se opusieron abiertamente y en armas á la Corona, promoviendo gravísimos conflictos.