Organización económica. La propiedad.

13.—En la sociedad indígena, el nombre, el rango, los derechos ceremoniales y los objetos de uso personalísimo (armas, vestido, etc.), era lo único que pertenecía al individuo; la tierra, el bosque, la casa, etc., eran propiedad común del clan ó la tribu, que tenían derecho de excluir de ellos á todas las demás tribus ó bandas.

"La tierra, como el agua y el fuego, no puede venderse", decía un indio Omaha.

Los mismos que la labraban tenían solo sobre ella un relativo usufructo.

Si los indios se reunían para determinadas expediciones de caza ó pesca; si los del Misouri, por ejemplo, se combinaban en bandas para cazar el búfalo, ó los Esquimales juntaban sus "kayaks" en flotilla para pescar ballenas, el búfalo ó la ballena así adquiridos eran propiedad común. Todos tomaban de todo el botín lo necesario para su subsistencia.

En el clan residía ordinariamente el derecho hereditario. Cuando el indio moría, los objetos de uso personalísimo acompañaban al cadáver, y el resto de sus útiles pasaba en propiedad común al clan, y sólo en uso á los parientes más próximos.

En general, la repartición de los bienes comunes era equitativa, dependiendo, naturalmente, del modo de su producción, base económica de los sistemas distributivos tribales.

Fig. 90.—Armadura Tlinkit (Alaska).

El concepto moderno del derecho de propiedad, fué completamente extraño á los grupos sociales de América. Ni entre los Aztecas y los Incas, cuya curiosa organización económica estudiaremos más adelante, existieron desigualdades sociales, basadas en la mayor ó menor riqueza. Las palabras rico y pobre no tenían equivalente en sus lenguas[202].