Para ser nombrado Magistrado de Audiencia de entrada á cuya categoría pertenece la de Manila, se requiere. 1.º Haber desempeñado en propiedad por espacio de dos años plazas del grado inferior inmediato, ó por cuatro, plazas del grado siguiente al inferior inmediato, ó por seis, del grado que sigue á este. 2.º Haber ejercido por diez años la profesion de Abogado en Tribunales Superiores, pagando una de las dos primeras cuotas de contribucion. 3.º Ser ó haber sido Catedrático de derecho de gran nota y haber desempeñado la Cátedra por igual número de años. 4.º Haber prestado señalados servicios en la formacion de Códigos, ó en alguna otra comision de imporlancia, para cuyo desempeño se requieren vastos conocimientos de derecho.
Se exige para ser nombrado Presidente de Sala de esta Audiencia, haber desempeñado por dos años el cargo inferior inmediato, proveyendo el Gobierno libremente las Presidencias de las Audiencias en cesantes del mismo grado ó entre los funcionarios que sirvan ó hayan servido el cargo inferior inmediato. Tales Presidentes de las Audiencias oyendo el Tribunal pleno, está prevenido remitan á la aprobacion del Gobierno con la anticipacion necesaria una lista de los que hayan de suplir por los Magistrados en vacante de oficio, impedimento ó falta de propietario durante el año siguiente, entrando á ejercer estos suplentes su encargo por turno y segun el órden en que estuvieren inscritos sus nombres en las listas, sin que puedan ser llamados si no para los asuntos de justicia y cuando la escasez de dichos Magistrados propietarios ó la aglomeracion de negocios haga indispensable su auxilio á juicio del Presidente.
MINISTERIO FISCAL. —Esta institucion tan importante como que vela por el orden judicial cual necesario fuere para que no quede desatendida la accion pública y abandonados al azar muchos intereses sociales, es representada en la Audiencia por el Fiscal de S. M. y tiene por auxiliares á un Teniente Fiscal y cuatro Abogados Fiscales, además de los Promotores de los Juzgados de primera instancia.
Corresponde á este Ministerio, promover la observancia de las Leyes que determinan la competencia de los Tribunales y Juzgados, de los Reglamentos y Ordenanzas relativas á la Administracion de justicia; defender al Estado cuando sea parte en los juicios civiles comunes é interponer su oficio en los pleitos y causas que interesen al mismo, á los pueblos, establecimientos públicos de instruccion y beneficencia; á los menores y á los ausentes ó impedidos de administrar sus bienes ó de comparecer por sí en juicio; entablar y proseguir de oficio recursos de casacion contra los fallos de los Tribunales á fin de mantener la observancia de las leyes; denunciar con arreglo á éstas los delitos ó faltas que se cometieren y acusar á los delincuentes con celo é imparcialidad; vigilar sobre el régimen interior de las Cárceles y buen tratamiento de los presos, haciendo al intento las gestiones oportunas ante la autoridad competente y celar sobre la ejecucion de las penas impuestas por los Tribunales, visitando al electo los establecimientos donde se hallen los rematados ó sufran sus condenas.
Compete al Fiscal de S. M. en la Real Audiencia, dirijir por sí mismo los negocios más importantes de su oficio, encargando el despacho de los demás al Teniente y Abogados Fiscales, dándoles instrucciones generales y especiales conducentes al mejor servicio; dar tambien instrucciones á los Promotores Fiscales de los Juzgados, responder á sus consultas y hacerles todas las indicaciones y prevenciones convenientes para el cumplimiento de su obligacion; recibir las comunicaciones oficiales que se le dirijan para el seguimiento por sí ó por sus subordinados de los negocios en que tengan interés el Estado ó la Hacienda pública; representar al Gobierno de S. M. por medio de su inmediato Superior en todo caso que ofreciere duda de ley con el fin de provocar las aclaraciones oportunas para lo sucesivo, como igualmente lo que estimare necesario respecto á la misma Ley, Decreto ó Real órden que á él ó al Tribunal se le comunicare; informar al fin de cada año al Gobierno sobre el concepto que sus subordinados le merecieren, proponiendo en caso necesario las recompensas ó medidas gubernativas á que se hayan hecho acreedores y le corresponde tambien dar cuenta al Gobierno, de las vacantes que ocurrieren en el Ministerio público, de los nombramientos que hiciere de Tenientes, Abogados, Fiscales y Promotores sustitutos, los que pondrá asimismo en conocimiento del Gobernador Superior Civil y de la Audiencia.
El Teniente y Abogados Fiscales, ejercen la accion pública en su propio nombre bajo la direccion y responsabilidad del Fiscal que habrá de rubricar sus escritos.
En uno y otros son de su cargo; oir notificaciones; llevar la palabra del Ministerio público en los negocios que les sean encomendados; concurrir por delegacion de su referido Jefe á las visitas de Cárceles que practique la Audiencia y en caso de enfermedad, incompatibilidad ó ausencia del mismo ó vacante de su oficio, al Teniente Fiscal le compele sustituirle y á falta de este á los Abogados Fiscales por el orden de antigüedad.
En el despacho de los asuntos se arreglan á las instrucciones que reciben del propio Fiscal de S. M. y no salvan su responsabilidad, si antes de ejecutarlas no le hubieren propuesto los inconvenientes que recelen de su cumplimiento. Si apesar de sus observaciones, insistiesen, es su obligacion obedecer sin réplica, dando cuenta al Gobierno por conducto del Presidente de esta Audiencia. Asi se garantiza la unidad del criterio que exige la elevada institucion del Ministerio público, quedando no obstante á salvo la particular opinion que en un determinado asunto pueden tener cada uno de los que la representan.
Los Promotores Fiscales de los Juzgados de primera instancia, de los que como se ha dicho en la anterior seccion, ejercen el Ministerio público en los Juzgados de primera instancia, el desempeño de éste es por consiguiente dentro de la demarcacion del mismo, obrando de acuerdo con su Jefe inmediato en todos los casos graves que ocurrieren; por lo que es su deber, dar cuenta de los delitos y faltas de que tengan conocimiento y respecto á los cuales pidan formacion de causa; de todos los procesos en que se les conceda Audiencia como partes y de cuantos hechos y casos estimasen oir las prevenciones del mismo. Interpondrán en tiempo y forma los recursos que procedieren en los negocios en que sean partes, salvo la decision de su referido Jefe sobre su ulterior seguimiento, del que observará con exactitud sus instrucciones y aunque se arreglen á ellas no libran su responsabilidad sino en la forma que queda expresada al tratar del Teniente y Abogados Fiscales.
El nombramiento de Fiscal de la Audiencia, recae en cesantes del mismo cargo; en funcionarios que sirvan ó hayan servido el cargo inferior inmediato, ó en Abogados de reputacion que hubiesen ejercido por doce años en Tribunales Superiores, y pagado una de las primeras cuotas de contribucion, ó Catedráticos de derecho con buena nota y el mismo tiempo de profesorado.