Para optar á ser nombrado Teniente Fiscal ó Abogado Fiscal, se requiere: llevar de ejercicio en la abogacía ocho años y con buena nota: ser ó haber sido Profesor de derecho por igual tiempo, ó desempeñado por el mismo número de años cargos, para los cuales fuere necesario el título de Abogado.
En el ingreso para promotores fiscales de entrada, se necesita haberlo sido sustituto durante un año ó Abogado con buena nota y dos años de ejercicio. Para serlo de ascenso, hallarse comprendido en cualquiera de las categorías exigidas para el ingreso en la carrera judicial y para poder ser nombrado de término se exigen las mismas condiciones que se expresaron al tratar de las que se requieren para ser Juez de ascenso. No podrá ejercer al lado del Juez con quien le una parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ó segundo de afinidad.
Son subalternos de las Audiencias los Relatores, que tienen que ser letrados y es su deber hacer relacion de las causas y pleitos, existiendo cuatro en esta Audiencia de Manila, que alternan en sus funciones en las dos Salas de que se ha indicado se compone.
Tambien lo son los Escribanos de Cámara que asimismo tienen que ser letrados, de los que hay dos y es su deber asistir á las Salas para la sustanciacion de los negocios ó sea para recibir los pedimentos y expedientes, dar cuenta de ellos, estender los autos ó decretos y espedir los despachos ó provisiones que se ordenan para su ejecucion.
Se hallan además establecidos Procuradores que tanto en el Tribunal Superior de que se trata, como en el inferior de los Juzgados, por precision tienen que valerse de ellos los litigantes para representarlos en juicio, salvo los casos en que la ley autorice á estos para defenderse por sí ó por persona determinada.
Ultimamente, existe el Secretario que por el carácter gubernativo que representa, se menciona con independencia de los demás funcionarios, pero que complementa el Tribunal de la Audiencia y que lo es de este constituido en pleno, de la Sala de gobierno y de la Presidencia. Necesita ser Letrado y entiende en los negocios gubernativos del propio Tribunal, sin que directa ni indirectamente intervengan en los que lo sean de índole contenciosa más que para darles el curso correspondiente. Lleva los libros en los que registra los Reales Decretos, órdenes Superiores y demás oficios que el Presidente le entrega para dar cuenta á la Audiencia en pleno pasando á las Escribanías de Cámara lo que corresponda para conocimiento de las Salas respectivas; registra las consultas que se hacen antes de dirigirlas á la Superioridad, de cuyas resoluciones que recaigan tambien las comunicará por medio de certificacion á dichos Escribanos de la Sala donde radiquen los antecedentes de la misma; sienta el turno de los Magistrados que deben asistir á las visitas semanales de cárceles, é igualmente el de los Escribanos de Cámara que deben llevar el libro de asistencias y tambien anota con la detencion conveniente el acta de juramento y la copia de los títulos de los Magistrados, Fiscales y demás funcionarios. Trascribe á letra todos los acuerdos ó providencias de carácter general adoptados por el Tribunal pleno en asuntos sobre los cuales no se hayan instruido expedientes y como encargado además del Archivo de la Audiencia, cuida de custodiar en debido orden, integridad y esmero los procesos y cuantos papeles existen en él, de los que forma los índices correspondientes y no espide certificacion ni copia alguna sin orden previa de la Audiencia ó de sus Salas; siendo de advertir por último, que en todos los actos públicos á que con dicho Tribunal concurre, precede á los Relatores y demás dependientes.
El Gobernador general de estas Islas, que ejerce sobre todos los ramos del servicio público del Estado alta inspeccion y que por las Leyes se le tienen conferidas facultades extraordinarias, entre estas, y con respecto al de Administracion de justicia, resalta como la más importante la de la gracia de indulto que de antiguo viene concedida por las Leyes de Indias á las Autoridades Superiores de las provincias de Ultramar.
En virtud pues de tan preciosa prerogativa puede indultar de la pena capital impuesta por los tribunales y tambien de otras en casos extraordinarios, en que la tranquilidad pública exija que se haga uso de dicha facultad y en los de incomunicacion con la Península, siempre prévio informe del Juez ó tribunal sentenciador y el Voto consultivo del Consejo de Administracion y dando luego cuenta documentada al Gobierno de S. M.
En los demás casos queda reducido tal derecho de gracia, á suspender la ejecucion de la sentencia, á oir el voto consultivo del referido cuerpo administrativo y proponer y recomendar el indulto al Gobierno de S. M. en exposicion motivada y documentada.
Cuando por la gravedad y circunstancias de los mismos casos, considere la propia Autoridad Superior que és conveniente ejercer tal prerogativa de indulto sin someterse á las prescripciones que quedan consignadas, puede verificarlo haciendo uso de las facultades que se le concede por Soberana disposicion, sin quedar sujeto á otra responsabilidad que la que el Gobierno pueda exijirle para asegurar el bueno y leal desempeño de su elevado cargo.