Con arreglo á las propias facultades derivativas de la mencionada alta inspeccion que se tienen concedidas á los Gobernadores Generales, pueden disponer la formacion de causa contra los Jueces locales, los de primera instancia y proponer por justos motivos al Gobierno de S. M. que la mande formar á Magistrados de la Real Audiencia.
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SECCION CUARTA
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Del Supremo tribunal de justicia
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Corresponde á tan elevado Tribunal con relacion á los asuntos judiciales del Territorio de la Audiencia de Manila, conocer en segunda y última instancia, tanto de las causas formadas y de los recursos de responsabilidad entablados contra los Jueces inferiores que dicha Audiencia le remite en apelacion, como de los de queja que por no haberles otorgado la alzada formulen los referidos Jueces: conocer en primera instancia con súplica en sus casos para ante distinta Sala del mismo Tribunal, de las causas que se formen á los Presidentes, Magistrados ó Fiscal de la Audiencia por faltas ó delitos cometidos en el desempeño de sus funciones judiciales y de los recursos de responsabilidad que se entablaren contra los mismos, por infraccion terminante de las Leyes. Conoce igualmente de los recursos de casacion que en negocios civiles se entablen contra sentencias ejecutorias de la Audiencia con arreglo á las Leyes, fallando sin ulterior progreso en los mismos cuando encontrare haber lugar á la casacion.
Procede el recurso de casacion en tales asuntos de carácter civil, por violacion de Ley expresa y vigente en Indias ó de una doctrina legal recibida á falta de ley por la jurisprudencia de los Tribunales relativa al fondo ó sustancia de la cuestion resuelta por el fallo que se pretenda anular y por haberse infringido las leyes del enjuiciamiento en los casos marcados por derecho.
Para que el recurso fundado en quebrantamiento de ley ó doctrina jurídica pueda ser admitido, se requiere que la cuantía del pleito pase de tres mil pesos y la sentencia no sea dictada por unanimidad de votos, ó aún cuando lo sea si revoca la anterior en parte sustancial, ó que la cuantía de la litis pase de cinco mil, aunque la sentencia sea confirmada por unanimidad.
El basado en infraccion de las leyes de procedimientos, solo puede admitirse por defecto de emplazamiento en tiempo y forma de los que deban ser citados á juicio; por falla de personalidad ó poder bastante de los litigantes á comparecer en el mismo; por defecto de citacion para prueba ó definitiva y para toda diligencia probatoria; por no haberse recibido el pleito á prueba, debiéndose recibir, ó no haberse permitido á las partes hacer la que les convenia siendo conducente y admisible; por no haberse notificado el auto de prueba ó la sentencia de primera ó segunda instancia, segun su caso, en tiempo y forma; por haberse denegado el recurso de súplica en los casos que procede; por no haber concurrido á la votacion del fallo el número de Magistrados que las leyes designen ó no haberse reunido para dictarle el número de votos conformes que para su validez se requiere por derecho, y por incompetencia de jurisdiccion siempre que la nulidad en dichos casos se haya reclamado antes de que recayere sentencia en la instancia respectiva y que la reclamacion no haya surtido efecto, ó bien, que la nulidad pedida y desatendida en una instancia, pudiese subsanarse en la ulterior, en cuyo caso deberá reclamarse de ella.
No tiene lugar el recurso de casacion en lo que respecta á negocios judiciales sentenciados por esta Audiencia, en las causas criminales, en los juicios ejecutivos, en los plenarios de posesion, cuya cuantía no pase de veinte mil pesos, en los demás asuntos que no se litigue por cantidad mayor de tres mil y en el caso de que conformes las partes en el derecho versare la cuestion sobre hechos.
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