Las Audiencias Españolas que son Tribunales de Justicia colegiados y compuestos de individuos logados, toman nombre del acto de oir á los que se presentaban en demanda de justicia, por lo que á aquellos se les denomina, Oidores ó Magistrados.
En lo antiguo el mismo Rey en última instancia desempeñaba en persona este encargo, acompañado de los funcionarios de justicia que tuviera á bien llamar, pues consta que D. Alfonso el Sabio cuyo excelso nombre es tan conocido por el Código de las siete Partidas, señaló tres dias en cada semana: después D. Alfonso XI dos, que quedaron reducidos á uno en las Córtes de 1348.
El Rey D. Enrique II, en el año 1371, creó los Tribunales colegiados conocidos desde entonces con el nombre de Audiencias que representaban en la Administracion de justicia á la persona del Monarca y que al tiempo de su creacion debian componerse para la parte civil de siete Oidores, de los cuales tres habian de ser Obispos y los otros cuatro Letrados; y para la criminal se nombraron ocho Alcaldes ordinarios de la Córte, señalando á todos decorosos salarios ó sueldos y se les concedieron honores hasta gozar del título de Consejeros Reales, usar distintivos de la Nobleza y desempeñar elevadas comisiones; todo lo que constituía sólida garantía dé la rectitud y probidad en el desempeño de sus respectivos cargos.
La Real Audiencia de estas Islas fué creada en 5 de Mayo del año de 1582, y era su Presidente el Gobernador Capitán general. Fué suprimida, próximamente á los siete años ó sea por Real cédula de 9 de Agosto de 1589, al observarse que aún no era necesaria su mision, dado el corto período de tiempo que estas Islas fueron parte del territorio español, y que se hacia más preciso una organizacion de carácter militar, como se llevó á efecto, formándose con cuatrocientos hombres lo que en aquella época se denominó un Campo. Constituido éste, bien pronto se dieron órdenes para cercar de piedra y fortificar segun arquitectura militar á la ciudad de Manila, empezándose á construir en su consecuencia la muralla que la rodea. En virtud de tal nueva organizacion, quedó solamente el oidor D. Pedro Roxas en concepto de teniente y Asesor del Gobierno; restableciéndose dicho Tribunal-Audiencia por Real cédula de 25 de Mayo de 1596, sin que desde entonces haya dejado de figurar entre las instituciones gubernamentales de este Archipiélago.
La Sala de Gobierno como Real Acuerdo despachaba los votos consultivos que los Gobernadores Superiores, Presidentes, pedían en asuntos de gravedad y trascendencia, tratando además de todo lo relativo á su régimen esterior y acordando tambien las reglas á que debían atenerse los Jueces inferiores. Por Real Decreto de 4 de Julio de 1861, se suprimió dicho Real Acuerdo, limitándose las atribuciones de la Audiencia á la Administracion de justicia.
En toda época han respondido á tan altos fines los Magistrados de las Audiencias de España; y aún hoy ó sean cinco siglos despues de su creacion, conservan su mismo nombre, respetabilidad é importancia.
El tiempo que hace sentir nuevas necesidades por los adelantos que en todas las ciencias se esperimentan, en las jurídicas han impreso aquellos tal carácter, que naturalmente han modificado la organizacion de los Tribunales de que se trata, pero sin desnaturalizar su antigua institucion judicial como fundada en nuestras leyes y costumbres, que han venido dando tan beneficiosos resultados para la Administracion de justicia.
Por la agregacion á España de las posesiones ultramarinas, los Monarcas no pudieron demostrar mejor solicitud en favor de la buena organizacion judicial de los nuevos territorios, que hacer ostensivos á los mismos la propia institucion de los Tribunales de las Audiencias.
Esta de Manila se compone actualmente de dos salas: una que conoce de los asuntos de carácter civil y resuelve las competencias de jurisdiccion que en su territorio se promuevan, y otra que entiende de los negocios criminales. Cada una de estas Salas las constituye un Presidente y cuatro Magistrados y es el primero del Tribunal el nombrado por el Gobierno de S. M. que debe reunir la categoría de Presidente de Sala y es el encargado en comision de la Presidencia del mismo.
Ejerce este Tribunal Superior inspeccion sobre los Jueces inferiores, pudiendo pedirles los informes y noticias que estime necesarios referentes á las causas civiles ó criminales fenecidas y al estado de las pendientes; prevenirles lo que convenga para su mejor y más pronto despacho y cuando haya justo motivo, censurarlos, reprenderlos, apercibirlos, multarlos y aún formarles causa de oficio ó á instancia de parte por los retrasos, descuidos y abusos graves que cometieren. Esto, independientemente del conocimiento que tiene en la segunda instancia de los asuntos civiles y criminales que los Juzgados tienen el deber de remitir, bien en apelacion ó en consulta; compitiéndola además otras atribuciones que las leyes preceptúan.