La Audiencia de Manila en uso de tal concesion, ha dictado un gran número de los repetidos autos acordados, que junto con las Soberanas y superiores disposiciones que afectan particularmente al ramo de justicia se vienen publicando, y de cuya obra, que puede decirse constituye una continuacion de las llamadas Leyes de Indias, existen cuatro lomos que con un apendice forman cinco; hallándose dispuesto para publicarse el sexto, de los que se acompaña un ejemplar con esta memoria, así como de la mencionada Recopilacion de Leyes de Indias y Estadísticas judiciales de los negocios despachados por la propia Audiencia durante un quinquenio.

_____________________

PARTE SEGUNDA
_________

SECCION PRIMERA
____
Tribunales de los pueblos.
_________

En cada uno de los pueblos del Archipiélago existe un Juez local conocido desde los primeros tiempos de la dominacion con el nombre comun de gobernadorcillo, sin embargo que entre los naturales tagalos está generalizado llamarle capitán. En su principio eran jefes de los indígenas que iban formando reducciones; pero conforme se fué desarrollando la administracion, se aumentaron sus obligaciones, siendo hoy agentes de la gestion económica, gubernativa y judicial. Contrayéndose á esta última el presente trabajo, á ella hay que atenerse para manifestar, que sus funciones las ejercen dentro de los límites de su pueblo, con jurisdiccion propia limitada, correspondiéndole entender por razón de ésta; Primero: en los juicios verbales civiles entre los naturales, chinos y mestizos sangleyes hasta la cantidad de dos taeles de oro ó sean cuarenta y cuatro pesos. Segundo; en los de fallas de carácter criminal que se cometan por los mismos y que no dén lugar á imponer pena superior á la de diez dias de arresto ó multa de cinco pesos. Tercero: en las actuaciones judiciales civiles de índole voluntaria que se hacen á peticion de parte y sin que causen perjuicio á tercero. Cuarto: en la admision de cualquiera clase de informaciones que se demanden hasta el auto de aprobacion exclusive que es dictado por el Juez de primera instancia. Y quinto: en los asuntos de urgentísimo despacho que no dén tiempo á consulta como es la formacion de un inventario y la prevencion de una testamentaría. Casos son todos estos en los que conoce á prevencion con el referido juez ordinario; esto es, que la resolucion en los dos primeros y la prosecucion en los demás casos del negocio de que se trata, corresponde al que antes haya lomado conocimiento del mismo.

Además con dos testigos acompañados pueden autorizar instrumentos públicos, si se hallan los pueblos á más de dos leguas de la Cabecera (capital de la provincia), que de estar situados á menor distancia, no les comprende tal autorizacion; y aún los facultados para ésta, se halla mandado por Real auto acordado de 31 de Agosto de 1860, sean remitidos al juzgado para su protocolizacion dentro de las primeras veinticuatro horas.

Respecto á la jurisdiccion delegada que tambien se les tiene conferida en su calidad de representantes de la Real jurisdiccion ordinaria, es deber de los mismos cumplir y evacuar cuantas diligencias del orden judicial se les confien y que son muchas por referirse á comisiones, diligencias, testimonios, informes, embargos y capturas.

Procede de oficio ó á instancia de parte á formar las primeras diligencias de todo sumario, cuyo delito se perpetrase en su radio jurisdiccional, deteniendo como es consiguiente á quien hubiere fundamento racional bastante para considerarlo ó presumirlo delincuente, así como practicar además cuantas diligencias le sean encargadas por delegacion del Juez ordinario y en virtud de los despachos que este funcionario le dirija al efecto.

Tales pedáneos tienen auxiliares subalternos en el ejercicio de sus atribuciones, como son los testigos acompañados que con él extienden y autorizan las actuaciones y uno que llaman su directorcillo que no hay inconveniente sirva de intérprete en las diligencias que practican, bien en virtud de jurisdiccion propia, bien en delegada. Cuentan con un número de alguaciles proporcionado para la ejecucion de sus providencias; estándoles además subordinados como es consiguiente, todos los oficiales de justicia á quienes puede encomendar, las comisiones que juzgue oportunas en asuntos del servicio.

En las faltas que cometan las autoridades locales de que se trata, al ser auxiliares del juez ordinario de la provincia, son corregidas por éste con apercibimiento, imposicion de costas y multas que no excedan de treinta pesos; correcciones que si bien impuestas de plano son apelables ante la Real Audiencia, lo mismo que lo son las sentencias de los propios jueces que pronuncian en las causas que les siguen por delitos perpetrados en el ejercicio de sus funciones.