La eleccion de gobernadorcillo se verifica en los tribunales, edificio destinado á la municipalidad del pueblo y bajo la presidencia del Jefe gubernativo ó un delegado y con asistencia del Reverendo cura párroco, á quien se le invita para el caso. Para ser elegido tal funcionario, se requiere ser indio, mestizo de sangley, vecino del pueblo, mayor de veinticinco años, haber sido teniente mayor ó cabeza de barangay (*) saber leer y escribir, sin mala nota y con sus cuentas corrientes, no ser arrendatario de los propios y arbitrios del pueblo, y otras circunstancias que garantizan la moralidad y aptitud del elegido y cuya forma en que se practica la eleccion es peculiar de la parte administrativa económica.

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(*) Institución antigua, pues es encargado de cuarenta y cinco ó cincuenta familias á las que cobra el tributo para entregarlo a la Administracion de Hacienda pública.

Por fin de esta seccion conveniente es se sepa, que los jueces pedáneos ó de pueblos de que nos estamos ocupando, con los que se titulan de sementeras, ganados y policia, tenientes de justicia y cabezas de barangay, son todos reunidos los que constituyen la llamada principalia del pueblo, ó sea la municipalidad.

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SECCION SEGUNDA
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Jueces de primera instancia.
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En cada una de las provincias del Archipiélago, reside un Juez de primera instancia que tiene á su cargo la Real jurisdiccion ordinaria, excepcion hecha de la de Manila en la que atendida su importancia son cuatro los Juzgados y la de Iloilo en que existen dos.

Treinta y siete son los Juzgados servidos por Jueces letrados, contándose además cinco gobiernos político-militares y las Comandancias de este carácter que con las atribuciones judiciales que se les tienen conferidas, desempeñan éstas, prévio asesoramiento de los funcionarios letrados que al efecto les están designados y son los limítrofes á las provincias, á cuyos jefes de ellas asesoran.

Los Juzgados de primera instancia están clasificados segun su respectiva importancia, en las categorías de entrada, ascenso y término. Son de la primera los de Antique, Barotac viejo (provincia de Iloilo) Bohol, Cagayan, Calamianes, Cápiz, Cavite, Iloilo, Islas Batanes, Isla de Negros, Isabela de Luzon, Mindanao, Nueva Vizcaya, Samar, Surigao y Zamboanga; debiéndose advertir que recientemente se ha creado el Gobierno P. M. del Valle de Cagayan, que comprende la provincia de este nombre y las indicadas de la Isabela y Nueva Vizcaya, creándose á la vez, en las tres, juzgados de primera instancia á los que se les ha conferido tambien funciones administrativas y de gobierno; y para desempeñar la parte militar de las mismas, se han establecido comandancias militares, estando sometidas estas lo propio que los jueces en órden á los ramos de administracion, y de gobierno, á la inspeccion del referido Gobernador P. M. del Valle de Cagayan.

Pertenecen á la segunda categoría ó sea de ascenso, los de Bataan, Camarines Norte, Camarines Sur, Cebú, Mindoro, Nueva Ecija, Tayabas y Zambales; y corresponden á la tercera de término, además de los cuatro existentes en Manila que son Intramuros, Binondo, Quiapo y Tondo, los de Albay, Batangas, Bulacan, Ilocos Norte, Ilocos Sur, Laguna, Pampanga y Pangasinan.