Son atribuciones de los jueces de que se trata, conocer en primera instancia de todas las causas civiles y criminales correspondientes á la jurisdiccion ordinaria, que ocurran dentro de su respectivo territorio; esceptuándose de esta regla no solamente los negocios que pertenecen á las jurisdicciones eclesiástica, de Guerra y de Marina, sino tambien los reservados á la Audiencia y al Tribunal Supremo de Justicia.
Entienden además á prevencion con los Gobernadorcillos ó Jueces locales de los pueblos correspondientes á la cabeza de partido, ó con exclusion de ellos, de los negocios que deban decidirse en juicio verbal; practicar á prevencion con aquellos toda clase de informaciones que se les pidieren pertenecientes á la jurisdiccion voluntaria, dictando en las mismas el auto de aprobacion, sea que se hubiere admitido por los mismos ó por los repetidos jueces locales; sustanciar y decidir en primera instancia, las causas contra los citados jueces por delito que cometan en el ejercicio de su jurisdiccion.
Las faltas que los jueces de primera instancia puedan cometer en el desempeño de sus cargos, son corregidas por la Audiencia que puede imponerles las advertencias, encargos ó apercibimientos oportunos, costas ó multa.
De estas correcciones cuando de plano fueran impuestas, puede el interesado recurrir en súplica á la misma Audiencia, la que con Magistrados distintos de los que dictaron la correccion, en nueva vista, confirmarán ó enmendarán el proveído suplicado; cuya resolucion que recaiga es firme, si la providencia de que se suplicó se limita á advertir, encargar ó apercibir al Juez ó fuera condenatoria de costas ó multa que no excedieren de quinientos pesos.
Pasando de esta cantidad la providencia en la que en grado se suplicase por uno ú otro concepto de multa ó costas, de confirmarse, es apelable ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En los delitos que los propios Jueces cometan en el ejercicio de su Ministerio, son juzgados por la Audiencia en primera instancia y en segunda por el citado Tribunal Supremo. En los que perpetren de índole comun que no se refiere su comision al desempeño de su cargo judicial se siguen las correspondientes causas criminales en dicha primera instancia, por ante otro Juez cualquiera de la misma poblacion si lo hubiere, ó bien por el de la provincia cuya capital esté más inmediata al punto de residencia del encausado, conociéndose en segunda instancia por la Audiencia.
Los pleitos civiles en que sean parte los Jueces como personas privadas, cualquiera que sea su cuantía y de los que les incumbía conocer por su naturaleza, se sustanciarán y decidirán por el de la provincia que esté más próxima á la residencia de aquellos, si en esta no hubiese otro Juez.
Como queda indicado, los juzgados de primera instancia se hallan clasificados en tres clases; de entrada, ascenso y término. Para el ingreso en ellos además de requerirse ser español, de estado seglar, haber cumplido veinticinco años y ser abogado, se exige estar comprendido en las categorías siguientes: 1.º Promotores fiscales sustitutos durante tres años. 2.º Promotores de entrada que lo hayan sido dos. 3.º Abogados fiscales sustitutos durante uno. 4.º Abogados que hayan ejercido su profesion con buena nota por espacio de cuatro. 5.º Haber sido registradores de la propiedad y 6.º Que se hubiere desempeñado durante cuatro años, cargos para los cuales sea necesario el título de abogado.
Para ser nombrado Juez de ascenso. 1.º Abogado con buena nota y seis años de ejercicio. 2.º Ser cesante del mismo grado. 3.º Haber desempeñado en propiedad por espacio de dos años plazas del grado inferior inmediato ó por cuatro del siguiente á dicho inferior. 4.º Si se hubiere ejercido una Cátedra de la facultad de derecho por igual tiempo y con buena nota: y 5.º Haber ejercido cargos para los cuales fuera necesario el título de abogado por el mismo número de años.
Para serlo de término. 1.º Abogado con buena nota y ocho años de ejercicio. 2.º Ser ó haber sido Profesor de derecho por igual tiempo. 3.º Haber ejercido por el mismo número de años, cargos para los cuales fuese necesario el título de Abogado.