Se dice que si las masas no tienen voto, si no toman parte en la formación de la ley, ésta se hará en daño de ellas. Esto es cierto en parte, en parte nada más, y no se evita con la incondicional igualdad política, porque, ya lo hemos dicho, no es lo mismo tener voto para la elección de legisladores, que tener parte en la formación de las leyes.

Decimos que el mal no es cierto sino en parte, porque impulsados por motivos muy diferentes de ambición, de vanidad, de orgullo, de amor á la justicia, de lástima por la desgracia, por haber salido del pueblo ó por amarle sin pertenecer á él, hay muchos que hacen suya su causa, viven defendiéndola y acaso mueren por defenderla. Mejor sería que él solo sostuviera su derecho, que no necesitara de campeones, pero debe hacerse constar que los tiene.

Los redentores políticos del pueblo no suelen salir de sus filas, pero no hay que concluir de aquí que su redención sea imposible: concurren á ella el sentimiento universal de la justicia, los ambiciosos que la invocan y hasta cierto punto tienen que servirla para que les sirva de arma; los hijos de ese mismo pueblo que, ilustrándose por las armas ó por las letras, dejan de pertenecer á él, pero no se olvidan, y quieren defender sus derechos y consolar sus dolores; los que, habiendo nacido en las clases privilegiadas, desertan noblemente, y van á formar en las filas de los débiles para instruirlos y disciplinarlos: éstos son los elementos del verdadero progreso. Pero de los ambiciosos salen esos despertadores de las malas pasiones de la multitud, que se elevan adulándola. De los que se han emancipado por su mérito, salen los vengativos que por amor propio quieren humillar á las altas clases que los han humillado ó los humillan. De los generosos desertores salen los entusiastas que, juzgando á los otros por sí mismos, creen el bien fácil de realizar porque en su noble alma no halla obstáculos. Así no faltan nunca visionarios que formulan errores, furiosos que los sostienen y astutos descreídos que los utilizan: así el progreso humano ve salir de entre sus partidarios tal vez los mayores obstáculos que necesita vencer.

Como no puede haber derechos imposibles, el sufragio universal no puede ser un derecho. ¿Qué se busca en el sufragio universal? La opinión del mayor número. ¿Y cuando el mayor número no tiene opinión? Se busca una quimera. Si alguna vez la instrucción se generaliza bastante para que el sentido común y el buen sentido sean una misma cosa, podrá establecerse la igualdad política; mientras esto no suceda, no existirá aunque se escriba en la ley, y nótese que en la ley no debe existir nunca lo que no puede existir en la sociedad, á menos de socavar una de las bases del derecho.

¿Cuál deberá ser la medida de la desigualdad de los derechos políticos? Si fuera posible, la capacidad del que ha de ejercerlos. Los votos deberían pesarse, pero la imperfección humana se ve en la triste necesidad de contarlos, y el código político, como el criminal, necesita establecer cierta igualdad, no porque la igualdad sea la justicia, sino porque la justicia es imposible. La ley no puede decir á N., ingeniero: «Tu opinión valdrá veinte votos»; y á su ayudante: «La tuya valdrá dos», porque ni es posible medir con exactitud los grados de inteligencia, ni, caso de que lo fuese, se aceptaría por el mayor número la clasificación; pero la ley puede decir al obrero que cava la tierra en ese mismo camino trazado por la inteligencia educada de un hombre ilustrado: «Tú no puedes tener voto, porque tu ignorancia no te permite tener opinión.»

La ley es justa cuando, para dar derechos políticos á los ciudadanos, les exige una garantía de capacidad; la ley es injusta siempre que niega voto al que puede tener opinión. El legislador debe investigar con sagacidad y buena fe qué profesiones ú oficios suponen cierto grado de inteligencia para concederles los derechos políticos, para que no se vea el absurdo y la injusticia de que un hombre que tiene, que debe tener, mucha más capacidad que otro por su posición social, carezca del voto que á aquél se concede porque paga contribución directa.

El espíritu de la ley no es, ó por lo menos no debe ser, considerar la riqueza de los ciudadanos como una garantía de acierto en la elección de sus representantes; no falta quien la considere así, y aun ha habido alguno que ha pretendido que si el que paga mil reales de contribución tiene un voto, el que paga mil duros debe tener veinte; de modo que los grandes capitalistas y los grandes propietarios depositarían en las urnas electorales su voto, equivalente á quinientos ó mil de los del común de los electores. Esto, por más absurdo que parezca, es lógico si la riqueza se toma como garantía de acierto en la elección y se sienta como base: el que no tiene que perder no debe votar, porque ¿con qué derecho vota las contribuciones el que no ha de pagarlas?

La ley, al exigir cierto grado de riqueza para conceder derechos políticos, no puede buscar sino una garantía de capacidad. Supone que cierto grado de pobreza es incompatible con el cultivo de la inteligencia; y así como excluye al que no tiene edad para que sus facultades intelectuales se hayan desarrollado, debe excluir también al que no puede cultivarlas por su posición social. La desigualdad ante la ley política no tiene, no puede tener, otro fundamento.