Presentose el día 20 el proyecto de constitución y ordenó la junta su impresión, habiéndose oído en los siguientes varios discursos acerca de sus artículos. Se ventilaron también otros puntos, y en la citada sesión del 20 se propuso para halagar al pueblo la supresión de los cuatro maravedís en cuartillo de vino, y la de tres y un tercio por ciento de los frutos que no diezmaban, cuyo acuerdo quedó en el inmediato día aprobado por José. En la del 22 Don Ignacio de Tejada, designado por Murat para representar el nuevo reino de Granada, sostuvo en un vehemente discurso lo conveniente que sería afianzar la unión con la metrópoli de las provincias americanas. Cuatro religiosos que tenían voz como diputados de los regulares, pidieron en otra sesión que no se suprimiesen del todo los conventos, y que solo se minorase el número. ¡Ojalá se hubieran mostrado siempre tan sumisos y conformes! Se atrevió a proponer la abolición del santo oficio Don Pablo Arribas, sosteniéndole Don José Gómez Hermosilla, pero el inquisidor Ethenard levantándose muy alborotado, se opuso e intentó probar lo útil del establecimiento, considerado por el lado político. Apoyáronle con fuerza los consejeros de Castilla, siendo natural se estrechasen para defensa mutua dos cuerpos que en sus respectivas jurisdicciones tanto daño habían acarreado a España. El duque del Infantado quería que no se rebajase a menos de 80.000 ducados el máximo de los mayorazgos: desechose la propuesta, no habiendo tampoco las dos anteriores tenido resulta. Fue notable y digna de loa la que promovió Don Ignacio Martínez de Villela, si no con mejor éxito, de que se comprendiese en la ley fundamental un artículo para que ninguno pudiese ser incomodado por sus opiniones políticas y religiosas. Admiraría que aquel mismo magistrado años adelante se convirtiese en duro y constante perseguidor si, por desgracia, no ofreciese la flaqueza humana, la rencorosa envidia o la desapoderada ambición repetidos ejemplos de tan lamentables mudanzas. Por tal término anduvieron las discusiones, hasta que el 30 se concluyeron y cerraron las de la constitución; en cuyo día se le añadió un último artículo declarando que después del año 20 se presentarían de orden del rey las mejoras y modificaciones que la experiencia hubiese enseñado ser necesarias y convenientes.
Si se gozó
de libertad.
En vista de la adición de este artículo y de las cortas discusiones que hubo, han pretendido algunos y de aquellos que han tratado de defenderse, que la junta había gozado de libertad. Concediendo que esto fuese cierto, levantaríase contra los miembros un grave cargo por no haber sostenido mejor los derechos de la nación, ya que hubiesen creído inútil recordar los de Fernando y su familia. Parecería pues imposible, a no leerlo en sus obras, que hombres graves hayan querido persuadir al público que allí se procedió sin embarazo, discutiéndose las materias con toda franqueza y al sabor y según el dictamen de los vocales. No hay duda que sobre puntos accesorios fue lícito hablar, y aun indicar leves modificaciones. Pero ¿que hubiera acontecido si alguno se hubiese propasado, no a renovar la cuestión decidida ya de mudanza de dinastía, sino a enmendar cualquiera artículo de los sustanciales de la constitución? ¿Qué si hubiese reclamado la libertad de imprenta, la publicidad de las sesiones, una manera en fin más acertada de constituirse las cortes? O para siempre hubiera enmudecido el audaz diputado de cuyos labios hubieran salido semejantes proposiciones, o deprisa y estrepitosamente se hubiera disuelto el congreso de Bayona. Así en el corto número de doce sesiones se cumplió con las formalidades de estilo, se tocaron varias materias, y se discutió y aprobó a la unanimidad una constitución de 146 artículos. ¿Mas a qué cansarse? Para conceptuar de qué libertad gozaron los diputados, basta decir que fue en Bayona, y a vista de Napoleón, donde celebraron sus sesiones.
Juramento
prestado
a la constitución.
Al fin el 7 de julio reunido el congreso en el mismo sitio de los anteriores días, que fue en el palacio llamado del obispado viejo, juró José la observancia de la constitución en manos del arzobispo de Burgos, y también la juraron, aceptaron y firmaron los diputados cuyo número no pasó de noventa y uno, siendo de notar que apenas veinte habían sido nombrados por las provincias. Los demás o eran de aquellos que habían acompañado al rey Fernando, o individuos de diversas corporaciones o clases residentes en Madrid y ciudades oprimidas por los soldados franceses. Para que subiera la cuenta obligaron también a españoles transeúntes casualmente en Bayona, a que pusiesen su firma en la nueva constitución. Pero a pesar de tales esfuerzos nunca pudo completarse el número de 150 que era el determinado en la convocatoria.
Reflexiones sobre
la constitución.
Ahora sería oportuno entrar en el examen de esta constitución, si por lo menos hubiera gobernado de hecho la monarquía. Mas ilegítima en su origen, y bastarda producción de tierra extraña nunca plantada en la nuestra, no sería justo que nos detuviese largo tiempo, ni cortase el hilo de nuestra narración. Sin embargo atendiendo al elogio que de algunos ha merecido, séanos lícito poner aquí ciertas observaciones, que si bien restrictas y generales, no por eso dejarán de dar una idea de los defectos fundamentales que la oscurecían y anulaban.
Desde luego nótase que falta en aquella constitución lo que forma la base principal de los gobiernos representativos, a saber, la publicidad. Por ella se ilustra y conoce la opinión, y la opinión es la que dirige y guía a los que mandan en estados así constituidos. Dos son los únicos y verdaderos medios de conseguir que la voz pública suba con rapidez a los representantes de una gran nación, y que la de estos descienda y cunda a todas las clases del pueblo. Son pues la libertad de imprenta y la publicidad en las discusiones del cuerpo o cuerpos que deliberan. Por la última, como decía el mismo Burke, llega a noticia de los poderdantes el modo de pensar y obrar de sus diputados, sirviendo también de escuela instructiva a la juventud: y por la primera, esencialmente unida a la naturaleza de un estado libre, conforme a la expresión del gran jurisconsulto Blackstone, se enteran los que gobiernan de las variaciones de la opinión y de las medidas que imperiosamente reclama, por cuya mutua y franca comunicación, acumulándose cuantiosa copia de saber y datos, las resoluciones que se toman en una nación de aquel modo regida no se apartan en lo general de lo que ordena su interés bien entendido; desapareciendo en cotejo de tamaño beneficio los cortos inconvenientes que en ciertos y contados casos pudieran acompañar a la publicidad, y de que nunca se ve del todo desembarazada la humana naturaleza. Pues aquellos dos medios tan necesarios de estamparse en una constitución que se preciaba de representativa, no se vislumbraban siquiera en la de Bayona. Al contrario, por el artículo 80 se prevenía «que las sesiones de las cortes no fuesen públicas.» Y en tanto grado se huía de conceder dicha facultad, que en el 81 íbase hasta graduar de rebelión el publicar impresas o por carteles las opiniones o votaciones. Quien con tanto esmero había trabado la libertad de los diputados, no era de esperar obrase más generosamente con la de la imprenta. Deferíase su goce a dos años después que la constitución se hubiese planteado, no debiendo esta tener su cumplido efecto antes de 1813. Pero aun entonces, además de las limitaciones que hubieran entrado en la ley, parece ser que nunca se hubieran comprendido en su contexto los papeles periódicos. Así se infiere de lo prevenido en el artículo 45. Porque al paso que se crea una junta de cinco senadores encargados de velar acerca de la libertad de imprenta, se exceptúan determinadamente semejantes publicaciones, las que sin duda reservaba el gobierno a su propio examen. Véase pues cuán tardía y escatimada llegaría concesión de tal importancia.
Tampoco se había compuesto ni deslindado atinadamente la potestad legislativa. Al sonido de la voz senado cualquiera se figuraría haber sido erigido aquel cuerpo con la mira de formar una segunda y separada cámara que tomase parte en la discusión y aprobación de las leyes; pero no era así. Ceñidas sus facultades en los tiempos tranquilos a velar sobre la conservación de la libertad individual y de la de imprenta, ensanchábanse en los borrascosos o cuando parecieren tales a la potestad ejecutiva, a suspender la constitución y a adoptar las medidas que exigiese la seguridad del estado. Un cuerpo autorizado con facultad tan amplia y poderosa, debiera al menos haber ofrecido en su independencia un equilibrio correspondiente y justo. Mas constando de solos veinticuatro individuos nombrados por el rey y escogidos entre empleados antiguos, antes era sostenimiento de la potestad ejecutiva que valladar contra sus usurpaciones.
Para evitar estas o resistirles gananciosamente no era más propicia ni recomendable la manera como se habían constituido las cortes, las cuales además de verse privadas de la publicidad, sólido cimiento de su conservación, llevaban consigo la semilla de su propia desorganización y ruina. Por de pronto el rey estaba obligado solamente a convocarlas cada tres años, y como para todo este intermedio se votaban las contribuciones, no era probable que se las hubiera congregado con más frecuencia. El número de vocales se limitaba a 162 divididos en tres estamentos, clero, nobleza y pueblo; componiéndose los dos primeros de 50 individuos. Debían, reunidos en la misma sala, discutir las materias y decidirlas a pluralidad de votos y no por separación de clase. En cuya virtud sin resultar las ventajas de la cámara de lores en Inglaterra, ni la del senado en los Estados Unidos, sirviendo de contrapeso entre la potestad real o ejecutiva y la popular; aquí juntos y amontonados todos los estamentos o brazos, hubieran presentado la imagen del desorden y la confusión. Cuando el cuerpo que ha de formar las leyes está dividido en dos cámaras, al choque funesto de las clases que es temible exista estando reunidos los privilegiados y los que no lo son, sucede cuando deliberan separadamente el saludable contrapeso de las opiniones individuales, estableciéndose una mutua correspondencia entre los vocales de ambas cámaras que no disienten en el modo de pensar; sin atender a la clase a que pertenecen. Por lo menos así nos lo muestra la experiencia, gran maestra en semejantes materias. Cuanto más se reflexiona acerca del artificio de esta constitución, mas se descubre que solo en el nombre quería darse a España un gobierno monárquico representativo.