Su instalación
celebrada
en las provincias.
Mas antes y al saberse en las provincias su instalación, fue celebrada esta con general aplauso y desoídas las quejas en que prorrumpieron algunas juntas, señaladamente las de Sevilla y Valencia: las cuales pesarosas de ir a menos en su poder habían intentado convertir los diputados de la central en meros agentes sometidos a su voluntad y capricho, dándoles facultades coartadas. Pasose, pues, por encima de las instrucciones que aquellas habían dado, arreglándose a lo que prevenían los poderes de otras juntas, y según los que se creaba una verdadera autoridad soberana e independiente y no un cuerpo subalterno y encadenado. Y si en ello pudo haber algún desvío de legitimidad, el bien y unión del reino reclamaban que se tomase aquel rumbo, si no se quería que cada provincia prosiguiese gobernándose separadamente y a su antojo.
Contestación
con el consejo.
Tampoco faltaron como era de temer desavenencias con el consejo real. En 26 de septiembre le había dado cuenta la junta central de su instalación, previniéndole que prestado que hubiesen sus individuos el juramento debido, expidiese las cédulas, órdenes y provisiones competentes para que obedeciesen y se sujetasen a la nueva autoridad todas las de la monarquía. Por aquel paso, desaprobado de muchos, persuadido tal vez el consejo de que la junta había menester su apoyo para ser reconocida en el reino, cobró aliento, y después de dilatar una contestación clara y formal, al cabo envió el 30 con el juramento pedido una exposición de sus fiscales, en la que estos se oponían a que se prestase dicho juramento, reclamando el uso y costumbres antiguas. Aunque el consejo no había seguido el parecer fiscal, le remitió no obstante a la junta acompañado de sus propias meditaciones, dirigidas principalmente a que se adoptasen las tres siguientes medidas: 1.ª Reducir el número de vocales de la central, por ser el actual contrario a la Ley 3.ª, Partida 2.ª, título 15, en que hablándose de las minoridades en los casos en que el rey difunto no hubiese nombrado tutores, dice: «que los guardadores deben ser uno o tres o cinco, e non más.» 2.ª La extinción de las juntas provinciales; y 3.ª La convocación de cortes conforme al decreto dado por Fernando VII en Bayona.
Justas como a primera vista parecían estas peticiones, no solo no eran por entonces hacederas, sino que procediendo de un cuerpo tan desopinado como lo estaba el consejo, achacáronse a odio y despique contra las autoridades populares nacidas de la insurrección. Sobre los generales y conocidos motivos, otros particulares al caso contribuyeron a dar mayor valor a semejante interpretación. Pues en cuanto al primer punto el consejo que ahora juzgaba ser harto numerosa la junta central, había en agosto provocado a los presidentes de las de provincia para que [*] (* Ap. n. [6-3].) «no siendo posible adoptar de pronto en circunstancias tan extraordinarias los medios que designaban las leyes y las costumbres nacionales... diputasen personas de su mayor confianza, que reuniéndose a las nombradas por las juntas establecidas en las demás provincias y al consejo, pudiesen conferenciar... de manera que partiendo todas las providencias y disposiciones de este centro común fuese tan expedito como conveniente el efecto.» Por lo cual si se hubiera condescendido con la voluntad del consejo, lejos de ser menos en número los individuos de la central, se hubiera esta engrosado con todos los magistrados de aquel cuerpo. Además la citada ley de Partida en que estribaba la opinión para reducir los centrales y la formación de regencia, puede decirse que nunca fue cumplida, empezando por la misma minoridad de Don Fernando IV el Emplazado, nieto del legislador que promulgó la ley, y acabando en la de Carlos II de Austria. La otra petición del consejo de suprimir las juntas provinciales, pareció sobradamente desacordada. Perjudicial la conservación de estas en tiempos pacíficos y serenos, no era todavía ocasión de abolirlas permaneciendo el enemigo dentro del reino, y solo sí de deslindar sus facultades y limitarlas. Tampoco agradó, aunque en apariencia lisonjera, la 3.ª petición de convocar la representación nacional. Dudábase de la buena fe con que se hacía la propuesta; habiéndose constantemente mostrado el consejo hosco y espantadizo a solo el nombre de cortes, sin contar con que se requería más espacio para convenir en el modo de su llamamiento, conforme a las mudanzas acaecidas en la monarquía. Las insinuaciones del consejo se llevaron pues tan a mal que, intimidado, no insistió por entonces en su empeño.
Dictamen
de Jovellanos.
Coincidía sin embargo hasta cierto punto con su dictamen el de algunos individuos de la central, y de los más ilustrados, entre ellos el de Jovellanos. Desde el día de la instalación y reuniéndose a puerta cerrada mañana y noche, fue uno de los primeros acuerdos de la junta nombrar una comisión de cinco vocales que hiciese su reglamento interior. En ella provocó Jovellanos como medida previa, tratar de la institución y forma del nuevo gobierno. No asintiendo los otros a su parecer, le reprodujo el 7 de octubre en el seno de la misma junta, pidiendo que se anunciase inmediatamente «a la nación que sería reunida en cortes luego que el enemigo hubiese abandonado nuestro territorio, y si esto no se verificase antes, para el octubre de 1810; que desde luego se formase una regencia interina en el día 1.º del año inmediato de 1809; que instalada la regencia quedasen existentes la junta central y las provinciales; pero reduciendo el número de vocales en aquella a la mitad, en estas a cuatro, y unas y otras sin mando ni autoridad, y solo en calidad de auxiliares del gobierno.» Este dictamen, aunque justamente apreciado, no fue admitido, suspendiéndose para más adelante su resolución. Creían unos que era más urgente ocuparse en medidas de guerra que en las políticas y de gobierno, y a otros pesábales bajar del puesto a que se veían elevados. Era también dificultoso agradar a las provincias en la elección de regencia: esta solamente había de constar de 3 o 5 individuos, y no siendo por tanto dado a todas ellas tener en su seno un representante, hubieran nacido de su formación quejas y desabrimientos. Además el gobierno electivo y limitado de la regencia, sin el apoyo de otro cuerpo más numeroso y que deliberase en público como el de las cortes, no hubiera probablemente podido resistir a los embates de la opinión tan varia y suspicaz en medio de agitaciones y revueltas. Y la convocación de aquellas según hemos insinuado pedía más desahogo y previa meditación: por cuyas causas y la premura de los tiempos continuó la junta central en todo el goce y poderío de la autoridad soberana.
Forma interior
de la central.
En su virtud y para el mejor y más pronto despacho de los negocios, arregló su forma interior y se dividió en otras tantas secciones cuantos ministerios había en España, a saber: estado, gracia y justicia, guerra, marina y hacienda, resolviendo en sesiones plenas las providencias que aquellas proponían. Don Manuel Quintana. Y para reducir su acción a unidad, se creó una secretaría general a cuya cabeza se puso al célebre literato y buen patriota Don Manuel Quintana: elección que a veces sirvió al crédito de la central, pues valiéndose de su pluma para proclamas y manifiestos, medía la muchedumbre por la dignidad del lenguaje las ideas y providencias del Gobierno.
Primeras
providencias
y decretos
de la central.